REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADA ASISTENTE
Nº 13-275
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN.
ANA D. HERNÁNDEZ M.

Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.354, asistido por la abogada en ejercicio: ANA D. HERNÁNDEZ M., Inpreabogado N° 80.097 y signada con el N° 13-275, así como las declaraciones de sus testigos cursantes en los folios 06 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.354; sobre unas bienhechurías en las cuales ha construido y realizado mejoras y ampliaciones, que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas características de esas mejoras consisten en: Sustitución en las cinco (05) oficinas de su propiedad de todo el cableado eléctrico y tuberías aguas negras y blancas; fabricación y colocación en las cinco (05) ventanas de cinco (05) protectores de hierro forjado; sustitución y colocación en tres (03) oficinas, de pocetas, lavamanos, duchas y cerámicas; colocación en tres (03) oficinas del techo raso; colocación de puertas nuevas en dos (02) baños internos de la oficina.- Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la zona Urbana Sector “Bomba Vieja” Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, con una con una extensión de: SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (645,74 Mts2) que le fuera otorgado en calidad de Contrato de Arrendamiento de fecha: 16-10-2.013; signado con el N° 084, folios 058-059 del Libro de Contrato de Arrendamiento que lleva la Sindicatura de este Municipio, del cual anexa en la presente solicitud, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ruth Landaeta; SUR: Av. Bolívar; ESTE: Casa de Ipaal Saab y OESTE: Casa de Alfonso Solarte. El valor de las bienhechurías es de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.013 bajo el Nº 13-275.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 12:50 m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny.-
SOLIC. Nº 13-275(TÌTULO. SUPLT.)
06-11-2.013.-