REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE
Nº 13-276
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
WILLIAMS DE JESUS RUBIO NIEVES
EDITH MILAGRO BLANCO.

Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: WILLIAMS DE JESUS RUBIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.429, asistido por la abogada en ejercicio: EDITH MILAGRO BLANCO, Inpreabogado N° 183.029 y signada con el N° 13-276, así como las declaraciones de sus testigos cursantes en los folios 05 y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: WILLIAMS DE JESUS RUBIO NIEVES, venezolaoa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.429; sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, conformadas por unas bienhechurías constituídas por: una (01) casa de mampostería; Paredes de bloques de cemento recubierta con friso, Acabada con esmalte de Pintura, Piso de Cemento, Un (01) Porche con Techo de acerolic, Cuatro (04) Habitaciones, una (01) Sala de baño, una (01) Cocina, Una (01) Sala de Recibo, un (01) Comedor, Un (01) Lavandero, Un (01) Garaje con techo de Zinc, Un (01) Baño Internos con todos sus Accesorios y piso de Cerámica, Un (01) lavandero, Un (01) Pozo de Perforación de Agua Blanca con 18 mts de profundidad, Ocho (08) Puertas Metálicas, Siete (07) Ventanas Panorámicas y Protectores de Hierro, un (01) Tanque Aéreo con capacidad de 1000lts, y se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques de cementos, recubierta de frisó y ventanas metálicas; cuenta con servicios básicos tales como aguas blancas y Servidas connectada de la red Principal y electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la zona Urbana Sector “El Guaruro” Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, con una con una extensión de: TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (394 m2) que le fuera otorgado en calidad de Contrato de Arrendamiento de fecha: 24-09-2.013; signado con el N° 026, folios 042-043 del Libro de Contrato de Arrendamiento que lleva la Sindicatura de este Municipio, del cual anexa en la presente solicitud, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón El Guaruro; SUR: Calle José Félix Rivas; ESTE: Casa de Nirvia Castillo; y OESTE: Casa de Carlina Castillo. El valor de las bienhechurías es de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: WILLIAMS DE JESUS RUBIO NIEVES. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.013 bajo el Nº 13-276.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 12:30 m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny.-
SOLIC. Nº 13-276(TÌTULO. SUPLT.)
06-11-2.013.-