REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTES:
ABOGADO ASISTENTE:
13-233
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
FARAH DAYANA ROJAS CASTILLO, JIMMY ALFONZO ROJAS SILVA Y DIANA ROSELY ROJAS SILVA.
MANUEL ORTIZ NIEVES.-
En fecha, 09-10-13, los ciudadanos: FARAH DAYANA ROJAS CASTILLO, JIMMY ALFONZO ROJAS SILVA y DIANA ROSELY ROJAS SILVA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-13.193.305; C.I: N° V- 28.485.628 y C.I: N°V- 27.861.357 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MANUEL ORTIZ NIEVES, Inpreabogado Nº 145.452, mediante escrito solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del fallecido: LUIS ALFONZO ROJAS, en su condición de hijos, quien falleciera Ab- Intestato en la ciudad de Achaguas,, Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha Veinticinco (25) de Julio del año 2.013, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Copias de las Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimientos respectivamente; (F. 01 al 09).-
En fecha 10-10-2.013, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F.10 y 11).
En fecha: 14-10-2.013, declararon los testigos: HIDALGO JIMÉNEZ WILMAR ADRIANA y NIEVES RIVERO LIGIA LUCINDA, titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-24.937.913 y V-4.390.216 respectivamente, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a los solicitantes como al De Cujus, Ciudadano: LUIS ALFONZO ROJAS. (F. 12 al 14).-
En fecha: 11-10-2.013, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.15).-
En fecha: 31-10-2013, mediante diligencia suscrita por los Ciudadanos: FARAH DAYANA ROJAS CASTILLO, JIMMY ALFONZO ROJAS SILVA y DIANA ROSELY ROJAS SILVA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-13.193.305; C.I: N° V- 28.485.628 y C.I: N°V- 27.861.357 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MANUEL ORTIZ NIEVES, Inpreabogado Nº 145.452, consignan ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha: 29-10-2.013, contentivo en la pagina Nº 23, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 16-19)
En fecha: 05-11-2.013, este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los Terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 20)
En fecha: 06-11-2013, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.21 y 22)
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de los solicitantes con el De Cujus Ciudadano: LUIS ALFONZO ROJAS.-
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DECISION.-
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: FARAH DAYANA ROJAS CASTILLO, JIMMY ALFONZO ROJAS SILVA y DIANA ROSELY ROJAS SILVA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-13.193.305; C.I: N° V- 28.485.628 y C.I: N°V- 27.861.357 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MANUEL ORTIZ NIEVES, Inpreabogado Nº 145.452; en su condición de Hijos, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: LUIS ALFONZO ROJAS, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 25 folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil trece (2.013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 2:23 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR..-
Solic. Nº 13-233 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Abog. Fanny.-
07-11-2013.-
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