REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE
Nº 13-267
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
CASTILLO MOTA MARILIX DE JESUS.
LUIS ENRIQUE CASTRO.

Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: CASTILLO MOTA MARILIX DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.812.743, asistida por el abogado en ejercicio: LUIS ENRIQUE CASTRO., Inpreabogado N° 170.853 y signada con el N° 13-267, así como las declaraciones de sus testigos cursantes en los folios 05 y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CASTILLO MOTA MARILIX DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.812.743; sobre unas bienhechurías construídas por: Una (01) casa de construcción de mampostería, paredes de bloque, tres (03) habitaciones de tres por tres metros (3mx3m), cada uno con puerta de madera, ventanas panorámicas; un (01) cuarto de seis por tres metros (6mx3m) con un baño interno, todos sus accesorios, paredes y piso de cerámica; una (01) cocina empotrada de tres por cuatro metros (3mx4m); una (01) sala comedor, una (01) sala recibo, una sala de Recepción todas de tres por tres metros (3mx3m); una (01) sala de estudio de tres por cuatro metros (3mx4m), con un enrejado y media pared de Bloque, mas una puerta con entrada y salida hacia el estacionamiento; una (01) sala de baño externo con todos sus accesorios, piso y paredes de cerámica; una (01) sala de baño interno con todos sus accesorios, piso y paredes de cerámica; Un (01) corredor en la parte posterior de ocho por nueve metros (08mx09m), Un garaje para vehículos de cuatro por veintiún metros (04mx21m), toda la casa, el garaje, las salas y corredor techados con laminas de acerolí, y piso de cemento, puertas principales de hierro, todas las ventanas panorámicas, rejas de hierro en la parte principal de la casa y un portón de hierro de cuatro por dos metros (04X02), un (01) pozo de agua blanca con una profundidad de dieciocho (18) metros, un lavandero empotrado, cuenta con servicios de: luz eléctrica, agua blanca y aguas negras; cercada totalmente con paredes de bloque, dos tanques de agua aéreos de mil litros (1000 lts). Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la zona Urbana Sector “José Antonio Salazar, Calle Mucuritas, El Samán, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, con una con una extensión de: SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 M2) que le fuera otorgado en calidad de Contrato de Arrendamiento de fecha: 23-10-2013; signado con el N° 099, folios 088-089 del Libro de Contrato de Arrendamiento que lleva la Sindicatura de este Municipio, del cual anexa en la presente solicitud, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa del Sr. Eloy Rodriguez; SUR: Casa del Sr. Escalona Gil Iván José; ESTE: Casa de Sr. José Ramón Castillo y OESTE: Calle Mucuritas. El valor de las bienhechurías es de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: CASTILLO MOTA MARILIX DE JESUS. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.013 bajo el Nº 13-267.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 11:34 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny.-
SOLIC. Nº 13-267(TÌTULO. SUPLT.)
07-11-2.013.-