REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2013
203º Y 154º
Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Seis (06) folios útiles, incluyendo Una (01) letra de Cambio marcado “A”; la cual será reemplazada por copia fotostática certificada y el original se resguardara en la caja de seguridad de este Tribunal, intentada por el Abogado: GUILLERMO DE JESUS ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 21.004.576, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: Rafael Eladio Rubio Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 11.762.219 y examinado como ha sido el instrumento fundamental de la acción, el Tribunal lo admite bajo el Nº 13-1.610, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que se demanda una cantidad líquida de dinero fundamentada en Una (01) Letra de Cambio de fecha vencida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA INTIMACION del deudor ciudadano: JOSE GREGORIO ZAPATA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.244.830 y domiciliado en la Calle Camejo, casa s/n a media cuadra del Liceo Bolivariano Batalla de Mucuritas de la Población de El Samán, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure quien debe pagar al acreedor apercibido de ejecución y sin perjuicio de que haga oposición, tal y como lo prevé el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal y en el plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) como capital demandado y reflejado en Una (01) Letra de Cambio de fecha vencida; SEGUNDO: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de Derecho de Comisión calculado en un 6%, conforme al Artículo 456 Ordinal 4to del Código de Comercio; TERCERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 291,67) por concepto de Intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, más los que se sigan generando hasta el pago total de lo adeudado, de conformidad con el Ordinal 2do del Artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 544,58) que comprende las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 5% de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.722,92) que comprende los honorarios de abogados calculados en un 25% tal y como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual da un total de: CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 14.159,17) que comprende el capital demandado, los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, costas procesales calculadas en un 5%, Derecho de comisión calculado en un 6% y honorarios de abogados calculados en un 25%. Certifíquese el libelo de la demanda y el decreto de Intimación, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la Intimación ordenada.
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria.-

Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. Nº 13-1.610 (Cobro de Bolívares)
Dr. WJPC/Abog. Fanny
08-11-2.013.-