REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRICION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2013

203° y 154°
EXPEDIENTE 1Aam-2508-13
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta en fecha 17-05-2013, por los Abgs. KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL y LUIS EDUARDO LIMA, en su carácter de Defensores de LUIS DARWIN TORREALBA Y CARLOS TOVAR PIZARRO, contra el pronunciamiento mediante el cual 12-03-2013 al celebrarse la audiencia preliminar en la causa seguida contra los antes mencionados ciudadanos la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, declaró sin lugar las excepciones que conforme con los literales “e” e “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-08-2013, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, en la cual se revoco la decisión dictada por esta Corte de Apelación en fecha 21-05-2013, y ordeno la reposición del presente proceso de amparo al estado en el cual se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propuesta, y para decidir la Corte observa lo siguiente:

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Que del escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional se evidencia lo siguiente: “…La ciudadana Juez Grecia Garcia, le cerceno (sic) los derechos a la Tutela Judicial efectiva, a la defensa, al Debido proceso y a la igualdad y no discriminación que le asisten a nuestros representados, de forma directa e inmediata ya que la misma acordó una Calificación Jurídica en contra de nuestros representados (sic) de manera irracional e ilógica y mas grave aun (sic) sin motivar las razones de hecho y de derecho (ADECUACION TIPICA) en las cuales fundamento (sic) tal criterio; así mismo se atribuyo (sic) funciones que no le están dadas por las normas Penales Venezolanas (sic) ni menos aun (sic) por el ordenamiento Jurídico venezolano (sic) sin que bajo ningún concepto haya cesado tal violación, ya que dicha calificación fue acogida sin fundamentaciòn y de forma arbitraria e ilegal por parte del Tribunal…denunciamos la presencia de vicio de INMOTIVACIÒN que afecta la decisión pronunciada por el tribunal Segundo en funciones de Control de la circunscripción Judicial del estado (sic) Apure, y tribunal objeto de amparo (sic) a su criterio resolvió las excepciones interpuestas por la defensa…no existe vía ordinaria alguna que permita solventar el agravio Constitucional aquí denunciado, ya que tal pronunciamiento forma parte de los previstos en el art. (sic) 313 del COPP, (sic) los cuales son irrecurribles por la vía ordinaria…”

Que en atención a tal recurso, esta Corte de Apelaciones en fecha 21-05-2013 determinó lo siguiente: “…Determina este Tribunal que la violación denunciada no constituye una amenaza inmediata, posible y realizable, toda vez que el pronunciamiento al que se le atribuyo la lesión, no otra que la declaratoria sin lugar de las excepciones previo enumerada, no es susceptible de producir gravamen legal y mucho menos de derecho fundamental, en virtud que el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que las mis que sean declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar pueden ser opuestas nuevamente en la fase de juicio…”

Por las razones ya referidas la Corte de Apelaciones culminó señalando lo siguiente: “…este Tribunal Constitucional, nemine discrepante, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta el 17-5-2013, por los Abgs. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y LUIS EDUARDO LIMA…”

De allí que, en atención a lo decisión de fecha 21-05-2013, de la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, los Abgs. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y LUIS EDUARDO LIMA, ejercieron recurso de apelación, fundamentado el mismo en lo siguiente:

“En este caso, el presente Recurso Ordinario de Apelación debe interponerse por ante el tribunal originario que emitió la decisión en este caso la honorable y única corte de apelaciones de la circunscripción judicial del estado Apure (sic) y esta remitirla al Tribunal superior (sic) en este caso la Sala de Casación Penal (sic) […] quien decidirá dentro de los 30 días, lo (sic) que en consecuencia le otorga fuero de Competencia (sic) […] ya que la ÚNICA SALA DE CORTE (sic) DE APELACIONES (…) al momento de fundamentar la INADMSIBILIDAD del presente recurso (sic) de Amparo sobrevenido (sic) INCURRIÓ EN UNA ERRÓNEA INTERPRETACIÓN E INDEBIDA APLICACIÓN DEL ART. (sic) 6 NUMERAL 2 DE LA LEY DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES puesto que al momento de declararlo inadmisible, en su fundamentación expreso (sic), “Determina este Tribunal que la violación denunciada no constituye una amenaza inmediata, posible y realizable, toda vez que el pronunciamiento al que se le atribuyó la lesión, no otra (sic) que la declaratoria sin lugar de las excepciones previo enumeradas, no es susceptible de producir gravamen legal y mucho menos de derecho fundamental, en virtud que el numeral 2 del artículo 439 del código orgánico procesal penal (sic), dispone que las que sean declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar, pueden ser opuestas nuevamente en la fase de juicio, con lo cual incurrió en una errónea interpretación tanto de la pretensión aducida por esta defensa (…) puesto que nuestro pedimento no versaba sobre la declaratoria sin lugar de las misma (sic), caso contrario la acción de amparo versa sobre (sic) la inmotivación con la cual (sic) la juez de control fundamento (sic) tal decisión (…) así mismo incurrió la sala única de la corte de apelaciones (sic) en errónea interpretación de la norma cuando señala que la inmotivación de una decisión no funge como una amenaza o violación contra el derecho o garantía constitucional, en este caso el acceso a los órganos (sic) de administración de justicia o tutela judicial efectiva no constituye una amenaza inmediata, posible y realizable afirmando que la lesión excede de la declaratoria sin lugar de las excepciones (…) por lo que tal errónea interpretación genera como consecuencia directa la indebida aplicación del artículo 6 numeral 2 de la ley organica de amparo sobre derecho y garantías constitucionales (sic),así mismo esta corte de apelaciones (sic) perfecciona el error in procedendo al afirmar que la falta de inmotivación (sic) del fallo (excepciones) no da lugar a la procedencia del amparo constitucional por cuanto las mismas pueden ser planteadas durante la realización del debate oral y publico (sic) cimentando el error de interpretación tanto de la petición como de la norma (…).

Que en razón a la interposición de tal recurso, fue remitido la presente acción de Amparo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo la ponencia al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien en fecha 09-08-2013, acordó: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel y Luis Eduardo Lima, en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS DARWIN TORREALBA CASTRO y CARLOS TOVAR PIZARRO: 2.- REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 21 de mayo de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta contra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de marzo de 2013. 3.- ORDENA la reposición del presente proceso de amparo al estado en el cual la señalada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propuesta, sin que ello obste para que dicho pronunciamiento lo sea sobre la base de cualesquiera otra de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, distintas a la contenida en el numeral 2 del mencionado artículo”
DE LA ADMISIBILIDAD DEL AMPARO

En el presente caso, luego de publicada la decisión de fecha 09-08-2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es remitida la misma a esta Corte de Apelaciones con el fin de decidir sobre la admisibilidad de la acción propuesta, y considerando que la misma fue plantada contra una decisión judicial cuya modalidad está consagrada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual procede “cuando un juez actuando fuera de su competencia”.

Que la acción interpuesta efectivamente como lo refirió la Sala Constitucional involucraban serias infracciones de garantías procesales contenidas en el derecho a la tutela judicial efectiva, como lo es la referida a la inmotivación o falta de fundamentos de la sentencia impugnada por vía de amparo; en tal sentido esta Sala observa que no se configura en la presente causa ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo que el accionante dio fiel cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, por lo que se ADMITE a trámite el amparo y se ordena:

1.- La notificación del Juez 2º de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, anexándole copias certificadas de la Acción de Amparo y del presente auto. Así mismo se ordena su comparecencia para el día 19 de Noviembre del año 2013 a las 10:00 horas de la mañana a los fines de celebrar Audiencia Constitucional.-

2.- La notificación del accionante, Abgs. KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL y LUIS EDUADO LIMA, en su carácter de Defensores de LUIS DARWIN TORREALBA Y CARLOS TOVAR PIZARRO y se ordena su comparecencia para el día Martes 19 de Noviembre del año 2013 a las diez horas de la mañana a los fines de celebrar Audiencia Constitucional.-

3.- La notificación del Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, para que conozca de la presente Acción de Amparo y se ordena su comparecencia, el día Martes 19 de Noviembre a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de llevarse a cabo Audiencia Constitucional.-

4.- Se hace comparecer a los ciudadanos: LUIS DARWIN TORREALBA Y CARLOS TOVAR PIZARRO, quienes se encuentran recluido en la sede del Internado Judicial de San Fernando, estado Apure, para lo cual se solicita el traslado para el día Martes 19 de Noviembre del año 2013 a las diez horas de la mañana a los fines de celebrar Audiencia Constitucional.-

Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto, remítanse las copias certificadas señaladas, líbrense las correspondientes Notificaciones.

EL JUEZ PRESIDENTE

ALONSO HIDALGO ZAPATA.-
EL JUEZ (PONENTE);

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA JUEZ;


NELLY MILDRET RUIZ.
LA SECRETARIA,

ROSMERY TORRES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ROSMERY TORRES






EXPEDIENTE: 1Aam-2508-13
AHZ/NMR/EMBL/RT..-