REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1Aa-2625-13
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 7-8-2013, por los Abogado: Gonzalo Bohórquez y Jaime Méndez, defensores privados de los ciudadanos MARVIN JUNIOR SANCHEZ PAZ, ROBERT ALEXANDER UZCATEGUI VILLAMIZAR y MIGUEL MARIANO GAMARRA MADERO, contra la decisión dictada el 5-8-2013, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, mediante la cual declaró en su particular segundo donde se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a pesar de haberse declarado la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION, interpuesta por la Representación Fiscalia, así mismo el 8-8-2013, el ciudadano Abg. Iván Eduardo Landaeta, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MARVIN JUNIOR SANCHEZ PAZ, ROBERT ALEXANDER UZCATEGUI VILLAMIZAR, MIGUEL MARIANO GAMARRA MADERO, MICHAEL ANTHONY VELAZQUEZ DALIZ y MARWIN JOHANDRY MARTINEZ GARCIA, pretensión interpuesta contra la decisión dictada el 5-8-2013, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, mediante la cual declaró NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION, interpuesta por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera el 8-8-2013, el ciudadano Abg. Jean Manuel Ramírez, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, pretensión interpuesta contra la decisión dictada el 5-8-2013, en la que solicita procedente se declare LA NULIDAD DE LA ACUSACION y ordene la reposición de la causa hasta el momento procesal del acto de imputación. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4° y 5° eiusdem, y de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el numeral 2° del artículo 109 ibidem.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA JUEZA,
NELLY MILDRET RUIZ.
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES
EEC/EMBL/NMR/AC/José
Causa N° 1Aa-2625-13