REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1As-2665-13
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto el 25-7-2013 por la Abg. MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, en su condición de Defensora Pública de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito del Estado Apure, Defensora del ciudadano HERNAN GARRIDO FARIAS, de conformidad con lo establecido el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 30-6-2011 por la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. NELLY MILDRET RUIZ, mediante la cual condenó al ciudadano antes señalado a cumplir la pena de 9 años, 8 meses de prisión, como responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. La sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, en concordancia con el numeral 6 del artículo 462 y 466 ibidem.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la abogada Meira Nayeli Quintana Uribe, consistente en la copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa el 30 de junio de 2011, se declara inadmisible por innecesario, toda vez que el procedimiento por revisión de sentencia obliga al Tribunal de Primera Instancia la remisión a la Alzada de las actuaciones originales; en cuanto a la copia de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y copia de la Decisión emitida por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se declaran inadmisibles por cuanto no cumplen con las exigencias del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda fijar para el día Jueves 12-12-2013 a las 2:00 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ PRESIDENTE, (Ponente),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA JUEZ
NELLY MILDRET RUIZ
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES
EEC/EMBL/NMR/RT/José.
Causa N° 1As-2665-13