REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2013.
202º y 153°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAUSA Nº 1C-19295-13

CAUSA N° 1C-19295-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ
FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: HEREDI VILLAZANA BENAVIDES
IMPUTADO: ARADENA HERRERA, venezolano, natural de Arichuna, Parroquia Peñalver, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.518.193residenciado en la comunidad del Remolino, Fundo Palo de Agua. Municipio San Fernando. Estado Apure.
DEFENSA: ABG. BRAYAN BURGOS
DELITO: ROBO AGRAVADO Y POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta Código del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ARADENA HERRERA, venezolano, natural de Arichuna, Parroquia Peñalver, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.518.193residenciado en la comunidad del Remolino, Fundo Palo de Agua. Municipio San Fernando. Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarmen Control de Armas y Municiones, en perjuicio de HEREDI VILLAZANA BENAVIDES, asistido por la Defensa ABG. BRAYAN BURGOS, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: En fecha 28 de Agosto del año 2013, cuando eran aproximadamente las 03 de la mañana los funcionarios policiales adscritos a la estación policial de la Parroquia Arichuna, recibieron llamada telefónica de una mujer que no se identifico manifestándoles que en las calles de las parcelas de esa comunidad se encontraba un ciudadano el cual tenia en su poder un arma de fuego tipo escopeta, en vista de la información aportada se dirigen dos funcionarios hacia al dirección indicada y al llegar al lugar efectivamente observan a un ciudadano por tanto un arma de fuego tipo escopeta, y este al observar la comisión policial emprendió la huida y se introdujo en una de las residencias, optando los funcionarios por rodear la vivienda con las debida precauciones del caso, y cuando eran aproximadamente las 6:00 de la mañana se presento un ciudadano quien dijo ser el propietario de la vivienda siendo identificado como José Rafael Rosales Tovar manifestando que en el inmueble se encontraba su sobrino de nombre enrique Tovar, seguidamente el ciudadano José Rafael Rosales les hace el llamado para que le permitan el acceso a la casa en ese momento le lanzan las llaves por la ventana, abre el inmueble y les permite el ingreso a los funcionarios policiales, al ingresar observan a un ciudadano detrás de una puerta quien fue identificado como Rafael Cristóbal herrera, a quien se le efectuó la respectiva inspección de personas conforme a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien no se le incauto elemento alguno de interés criminalistico, seguidamente hizo su salida de una de las habitaciones un ciudadano quines e identifico como Araneda herrera, inmediatamente los funcionarios realizaron inspección en dicha habitación ubicando debajo de un colchón un arma de fuego tipo escopeta. Seguidamente los funcionarios le informan a los ciudadanos que se encuentran detenidos…y son trasladados hasta la sede de la policía de Arichuna, estando allí se presento una ciudadana quien identificada como Heredi Benavides manifestando que ese armamento era de su propiedad yu que el mismo le había sido robado en fecha 20 de agosto por un sujeto que había ingresado a su residencia y luego de someterla junto a su familia se llevo la escopeta y otros enseres del hogar y que ese sujeto era el ciudadano Araneda Herrera…”

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra del ciudadano ARADENA HERRERA, venezolano, natural de Arichuna, Parroquia Peñalver, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.518.193residenciado en la comunidad del Remolino, Fundo Palo de Agua. Municipio San Fernando. Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarmen Control de Armas y Municiones, en perjuicio de HEREDI VILLAZANA BENAVIDES; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES EXPERTOS: 1.- Declaración del experto GODOY MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas San Fernando de Apure. 2.- declaración de los funcionarios JEAN CARLOS PONTE Y ANTONIO FIGUEIRA, adscritos al centro de coordinación Policial Nº 1 de San Fernando. Estado Apure, quienes suscriben las inspecciones técnicas 895-13 de fecha 28-08-13. TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios VICTOR MONTEZINO. JEAN CARLOS APONTE. JUAN RUBIO. ANTONIO FIGUERA. CARLOS ZAPATA Y DOMINGO SOLORZANO, adscritos a la Dirección General de Policía del estado Apure, quienes suscriben el Acta Policial Nº 0895-13 de fecha 28-08-13. 2.- Declaración del ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES TOVAR. 3.- Declaración del ciudadano FREDDY ENRIQUE GALLARDO TOVAR. 4.- Declaración de la ciudadana VILLAZANA BENAVIDES HEREDI BRUSMELI. 5.- Declaración de la ciudadana YANES CAROLINA GALLARDO DE HERNANDEZ. 6.- Declaración de la ciudadana MARIA CELENIA CASTILLO ALVARADO. OTROS MEDIOS D EPRUEBA. C-1. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-253 de fecha 12-09-13 suscrita por el funcionario Godoy Miguel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas. C-2.- Acta de inspección técnica Nº 0895-2013 (anexas fijación fotográfica) de fecha 28-08-2013, suscrita por los funcionarios JEAN CARLOS APONTE, ANTONIO FIGUEIRA, adscritos a la Coordinación Policial Nº 01. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO

CUARTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano ARADENA HERRERA, venezolano, natural de Arichuna, Parroquia Peñalver, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.518.193 residenciado en la comunidad del Remolino, Fundo Palo de Agua. Municipio San Fernando. Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarmen Control de Armas y Municiones, en perjuicio de HEREDI VILLAZANA BENAVIDES.

QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano ARADENA HERRERA, venezolano, natural de Arichuna, Parroquia Peñalver, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.518.193, en fecha 30-08-2013, por estar aun llenos los supuestos de los artículos 236 ordinales 1º 2º 3º y 237 ordinales 2º 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Noviembre del 2013. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ SILVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

LA SECRETARIA.

ABG. ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ SILVA

Asunto penal 1C-19295-13
EMBL..-