REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-10815-08
IMPUTADO: MARCO ANTONIO RONDON LUNA, titular de la cédula de identidad N° 11.243.202, fecha de nacimiento 31-01-1971, hijo de Jose Antonio Rondon (v) y Carmen Eloina Luna (v) residenciado en la calle Boyaca casa N° 15. Municipio San Fernando. Estado Apure

VICTIMA: SE OMITE


DELITO:
HOMICIDIO CULPOSO

PROCEDENCIA:
Fiscalia 01 del Ministerio Público.

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalia Primera, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. Por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión de uno de los delitos Homicidio Culposo, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO RONDON LUNA, titular de la cédula de identidad N° 11.243.202, por los hechos plasmados en el Acta de fecha 18-03-2008.

SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual señala lo siguiente:


El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
5.- Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 4° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso. Que tal supuesto esta referido cuando se señala a un individuo como autor o participe en la comisión de un ilícito penal, mas sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, deduciéndose de lo antes expuesto que no existe la posibilidad de incorporarse nuevos elementos de convicción a la investigación, y no existen bases suficientes para su enjuiciamiento.

TERCERO: Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación se individualizado al ciudadano antes mencionado, mas sin embargo efectivamente tal como lo señala la vindicta publica, no hay razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° y 305 del adjetivo penal, y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARCO ANTONIO RONDON LUNA, titular de la cédula de identidad N° 11.243.202. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano en fecha 19-03-2008, y la reseña policial que pudiere presentar el mismo por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10815-08, seguida en contra de MARCO ANTONIO RONDON LUNA, titular de la cédula de identidad N° 11.243.202, por la presunta comisión de uno del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente, conforme a lo establecido en el Artículo 300 Numeral 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano en fecha 19-03-2008, y la reseña policial que pudiere presentar el mismo por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA.

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 1C-10815 -08
EMB..