REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 DE noviembre de 2013
203° y 154°.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2882-13
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-09-2013, corriente a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y nueve (149) mediante la cual se condena a el ciudadano: JOSE LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.721.918; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: JOSE LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.721.918. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor para la época de los hechos
PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
09-05-2013
TIEMPO DETENIDO: 6 Meses 3 Dias 6 Meses 3 Dias
FALTA POR CUMPLIR: 6 Años 5 Meses 27 Dias
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 7/11/2016
Régimen Abierto: 7/1/2018
Libertad Condicional: 8/8/2018
CUMPLE PENA: 9/5/2020
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a el penado: JOSE LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.721.918. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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