REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-2734-13.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÙBLICA: ABG. JUAN GRATEROL.
PENADO: CABALLERO CARDOZA MARCO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-20.612.106.
SECRETARIO: ABG. ANDREYLI UVIEDO


Revisada la presente causa, seguida al penado: CABALLERO CARDOZA MARCO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.612.106, residenciado en la Urb. Santa Rosa, calle 11, casa 09, Municipio Biruacas, Estado Apure, penado en la causa Nº 1E-2734-13, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 09-04-2013, ingreso a este Tribunal, luego de firme Sentencia del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa que la pena impuesta es de UN (01) AÑOS DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de los cinco (05) años; que igualmente se observan todos los requisitos exigidos por la norma para hacerse acreedor del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva del penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

TERCERO: Que también la penada habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.