REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 DE noviembre de 2013
203° y 154°.


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2892-13

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-09-2013, corriente a los folios cuatrocientos (400) al cuatrocientos trece (413) mediante la cual se condena a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.557.320 Y JOSE MANUEL LEON CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.420.010; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 ordinales 1,2,3 articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: JESUS RAMON SUAREZ VELAQUEZ. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 ordinales 1,2,3 articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
25-06-2012
TIEMPO DETENIDO: 1 Años 4 Meses 27 Dias
FALTA POR CUMPLIR: 9 Años 7 Meses 4 Dias
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 24-12-17
Régimen Abierto: 25-10-2019
Libertad Condicional: 23/9/2020
CUMPLE PENA: 25/6/2023

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a los penados: JOSE FRANCISCO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.557.320 Y JOSE MANUEL LEON CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.420.010. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.