REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de noviembre de 2013.
203° y 154°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2857-13
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Violencia Contra a Mujer en Funciones de Control, Audiencias y medidas, en fecha 29 de Agosto de 2013, corriente a los folios cuatrocientos sesenta y cuatro (464) al cuatrocientos setenta y ocho (478) mediante la cual se condena a el ciudadano: SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.381.032; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del código penal. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
27-08-2012
TIEMPO DETENIDO: 1 Años 2 dos meses y 11 Días
FALTA POR CUMPLIR: 5 Años 6 Meses
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 1/1/2016
Régimen Abierto: 11/2/2017
Libertad Condicional: 3/9/2017
CUMPLE PENA: 7-05-2019
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a el penado: SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.381.032. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.