REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2884-13.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-09-2013, mediante la cual se condena al ciudadano: WILPER VILLASMIL MATUTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.337.270; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos: ASALTO A TAXISTA.
DELITO: ASALTO A TAXISTA
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
12-04-2013
TIEMPO DETENIDO: SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS
FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 12-04-2017
Régimen Abierto: 12-08-2018
Libertad Condicional: 12-04-2019
CUMPLE PENA: 12-04-2021

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: WILPER VILLASMIL MATUTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.337.270. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.