REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C10.509-12.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. 12 de noviembre del año 2013.-

203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa, acordado en la Audiencia de Verificación de cumplimiento Régimen de Prueba, a la imputada JUANA MILEYNIS CABRERA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.543.760, soltera, Licenciada en Educación, residenciado en el Barrio El Milagro, sector La Arenosa, casa S/N, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de CESAR ALONSO NIEVES, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 31 de agosto de 2012, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, presentó acusación en contra de la imputada JUANA MILEYNIS CABRERA TERÁN, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de CESAR ALONSO NIEVES, señalando en la acusación que los hechos se inician en virtud de Denuncia de fecha 26 de marzo de 2012, formulada por el ciudadano CESAR ALONSO NIEVES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A”, Guasdualito, estado Apure, quien manifestó que denunciaba a la ciudadana Juana Mileynis Cabrera Terán, quien es su concubina, la cual lo agredió físicamente pagándole con palos, mordiéndolo y lo quería apuñalear y que no iba a descansar hasta matarlo. En fecha 02 de octubre de 2012, se realizó audiencia preliminar, en la que se decidió admitir totalmente la acusación y los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público, y se le otorgó a la imputada la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener su residir en el sector La Arenosa, barrio El Milagro, calle principal, quinta casa a mano derecha, color azul turquesa, Guasdualito Estado Apure. 2.- Realizar el servicio comunitario que le asigne el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica Nº 3. 3.- No poseer ni portar armas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículo 45). De igual manera el Tribunal observa que a los folios del 53 y 54 de la causa, corren inserto oficio Nº1905, de fecha 05 de febrero de 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 03, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, suscrita por la Delegada de Prueba Lic. Danny Bonilla, Licenciada Heydi Pulido, Coordinador Supervisor y Orientación, Criminalístico Jorge Luís Borrero Cárdenas, donde informan que la ciudadana Juana Mileynis Cabrera Terán no se ha presentado ante esa unidad y oficio Nº 2653, de fecha 20 de marzo de 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 03, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, suscrita por la Delegada de Prueba Lic. Danny Bonilla, Licenciada Heydi Pulido, Coordinador Supervisor y Orientación, Criminalístico Jorge Luís Borrero Cárdenas, el cual ratifica el oficio Nº 1905.

SEGUNDO: Convocada audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del Tribunal a la imputada y quien manifiesta que no tiene objeción a que se amplíe el régimen de prueba, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Carlos Delgado, Visto oficio número oficio Nº 1905, de fecha 05 de febrero de 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 03, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, suscrita por la Delegada de Prueba Lic. Danny Bonilla, Licenciada Heydi Pulido, Coordinador Supervisor y Orientación, Criminalístico Jorge Luís Borrero Cárdenas, donde informan que la ciudadana Juana Mileynis Cabrera Terán no se ha presentado ante esa unidad, solicita una ampliación del régimen de prueba, a fin de que su defendido de cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal.

Se informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por la defensa, sobre el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que si y expuso: “Yo no pude cumplir porque esa vez cuando me impusieron esa medida no sabia que estaba embarazada y luego que el médico me vio porque estaba sangrando, me dijo que tenia amenaza de aborto y por eso no pude viajar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano Cesar Alonso Nieves, quien manifestó que no tiene objeción a que se le amplíe el régimen de prueba, por cuanto ella no cumplió por el motivo que señala.

SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal observa que la ciudadana JUANA MILEYNIS CABRERA TERÁN, no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia preliminar de fecha 02 de octubre de 2012, donde se acordó a la ciudadana antes mencionada, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener su residir en el sector La Arenosa, barrio El Milagro, calle principal, quinta casa a mano derecha, color azul turquesa, Guasdualito Estado Apure. 2.- Realizar el servicio comunitario que le asigne el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica Nº 3. 3.- No poseer ni portar armas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual el tribunal considera que la ciudadana José JUANA MILEYNIS CABRERA TERÁN,, no cumplió con el régimen de prueba, ya que la finalidad de otorgar la suspensión condicional del proceso es que la imputada se someta a las condiciones impuesta por el tribunal y que sean supervisada por un delegado de prueba, situación que no fue acatada por la imputada antes identificado, en consecuencia este tribunal acuerda la ampliación del régimen de prueba de conformidad lo previsto en el artículo 47 numeral 2º del Decreto Con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.


TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar a la imputada JUANA MILEYNIS CABRERA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.543.760, soltera, Licenciada en Educación, residenciado en el Barrio El Milagro, sector La Arenosa, casa S/N, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de CESAR ALONSO NIEVES, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le amplia el Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones impuestas al momento de la celebración de la audiencia preliminar: 1.- Mantener su residir en el sector La Arenosa, barrio El Milagro, calle principal, quinta casa a mano derecha, color azul turquesa, Guasdualito Estado Apure. 2.- Realizar el servicio comunitario que le asigne el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica Nº 3. 3.- No poseer ni portar armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 1, 6 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. En caso de incumplimiento de la ampliación acordada el día de hoy, este Tribunal procederá a revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, anexando copia del auto pertinente.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS.

Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS.









CAUSA 1C10509-12
BYOCH/IV.-