REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C12.523-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 12 de noviembre de 2013.-
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar IMPUTACIÓN, realizada al ciudadano imputado MUÑOZ NERIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.734.831, de estado civil soltero, nacido en La Trinidad de Orichuna, estado Apure, en fecha 29-01-1956, de oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Ángel Alberto Alvarado y María Catalina Muñoz, residenciada en el barrio Las carpas, avenida principal, casa S/N, frente a la Funeraria Los Querubines, Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO OROZCO QUINTERO. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 27 de septiembre de 2013, se recibe oficio N° 1684, emanado de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación al ciudadano MUÑOZ NERIO RAMÓN, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OROZCO QUINTERO JESÚS ALBERTO, de conformidad a la disposición final cuarta del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Convocada audiencia de imputación, se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación del ciudadano MUÑOZ NERIO RAMÓN, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OROZCO QUINTERO JESÚS ALBERTO, según se desprende de Denuncia Común de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que en esa misma fecha a las 10:00 horas de la mañana compareció el ciudadano Quintero Orozco Jesús Alberto y expuso que denunciaba a Nerio Muñoz, quien utilizando un palo lo lesionó en varias partes del cuerpo; Acta de Investigación Penal de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado a la avenida acueducto, barrio Las Carpas, residencias señor Pastor, casa sin número, frente a la funeraria Los Querubines, Guasdualito, estado Apure a fin de practicar Inspección Técnica al lugar donde ocurrieron los hechos, donde mantuviron entrevista con la ciudadana Mayra Yolimar Garrido Naveo; Inspección Técnico Policial Nº 213 de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso, donde dejan constancia que realizada búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, la misma fue negativa; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MAYRA YOLIMAR GARRIDO NAVEO, en fecha 28 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso que el día de anterior en la noche se suscitó un problema en la residencia donde está alquilada, frente al cuarto estada Jesús Quintero escuchando música normal y de repente se presentó otro inquilino de nombre Nery Muñoz y le dio una patada a la puerta donde estaba el señor Jesús, ingresó al cuarto de manera violenta y le dijo que le bajara volumen al equipo, y comenzaron a discutir, el ciudadano Nery le dio una cachetada a Jesús y salieron para el patio de la casa a darse golpes, luego el señor Nery agarró un palo de cepillo y se lo partió por la espalda a Jesús, luego se desapartaron; Informe Médico Nº 9700-261-270, de fecha 28-06-2013, realizado al ciudadano QUINTERO OROZCO JESÚS, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde aprecian: 1.- Excoriaciones en región posterior derecha del cuello, producido por objeto contundente traumático. 2.-Excoriaciones y equímosis en número de 3 en región posterior del tórax producido por el mismo. 3.- Equímosis, edema y excoriaciones en hemitorax anterior izquierdo, a nivel mamario. 4.- Equímosos y edema en dorso de mano derecha. 5.- Vista RX de la mano, no se observa lesiones óseas. 6.- restos del examen físico: normal. 6.- TPC 05 días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones. Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para que la representación del Ministerio Público impute el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano QUINTERO OROZCO JESÚS ALBERTO y como presunto autor de ese hecho delictivo el ciudadano NERIO RAMÓN MUÑOZ, solicita la continuación de la causa por el procedimiento especial y que le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consigna las actas procesales a fin de que sean agregadas a la causa.
Seguidamente el Tribunal le impone al ciudadano NERIO RAMÓN MUÑOZ, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano QUINTERO OROZCO JESÚS ALBERTO, para lo cual el Ministerio Público presento los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que en esa misma fecha a las 10:00 horas de la mañana compareció el ciudadano Quintero Orozco Jesús Alberto y expuso que denunciaba a Nerio Muñoz, quien utilizando un palo lo lesionó en varias partes del cuerpo; Acta de Investigación Penal de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado a la avenida acueducto, barrio Las Carpas, residencias señor Pastor, casa sin número, frente a la funeraria Los Querubines, Guasdualito, estado Apure a fin de practicar Inspección Técnica al lugar donde ocurrieron los hechos, donde mantuviron entrevista con la ciudadana Mayra Yolimar Garrido Naveo; Inspección Técnico Policial Nº 213 de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso, donde dejan constancia que realizada búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, la misma fue negativa; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MAYRA YOLIMAR GARRIDO NAVEO, en fecha 28 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso que el día de anterior en la noche se suscitó un problema en la residencia donde está alquilada, frente al cuarto estada Jesús Quintero escuchando música normal y de repente se presentó otro inquilino de nombre Nery Muñoz y le dio una patada a la puerta donde estaba el señor Jesús, ingresó al cuarto de manera violenta y le dijo que le bajara volumen al equipo, y comenzaron a discutir, el ciudadano Nery le dio una cachetada a Jesús y salieron para el patio de la casa a darse golpes, luego el señor Nery agarró un palo de cepillo y se lo partió por la espalda a Jesús, luego se desapartaron; Informe Médico Nº 9700-261-270, de fecha 28-06-2013, realizado al ciudadano QUINTERO OROZCO JESÚS, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde aprecian: 1.- Excoriaciones en región posterior derecha del cuello, producido por objeto contundente traumático. 2.-Excoriaciones y equímosis en número de 3 en región posterior del tórax producido por el mismo. 3.- Equímosis, edema y excoriaciones en hemitorax anterior izquierdo, a nivel mamario. 4.- Equímosos y edema en dorso de mano derecha. 5.- Vista RX de la mano, no se observa lesiones óseas. 6.- restos del examen físico: normal. 6.- TPC 05 días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.
De seguida se le pregunta al imputado NERIO RAMÓN MUÑOZ si desea declarar, a lo que responde que no.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Jesús Orozco, y se le pregunta si desea declarar, a lo que manifestó que si y expuso que quien le pagaba a él los 27 días que estuvo lesionado sin poder trabajar, además ese señor apuñaló a una persona y esta bien, son unas lesiones leves, pero pudo ser peor, por eso lo denuncié.
Acto seguido el ciudadano Defensor Público Abg. Carlos Delgado, manifiesta que se reserva su derecho para solicitar posteriormente cualquier diligencia, así como el derecho de someterse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación al ciudadano NERIO RAMÓN MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OROZCO QUINTERO JESÚS ALBERTO, lo expuesto por la defensa y el imputada, este Tribunal del análisis de los elementos de convicción narrados considera que se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OROZCO QUINTERO JESÚS ALBERTO. El Tribunal impone al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado NERIO RAMÓN MUÑOZ quien manifestó que no se va acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Carlos Delgado, quien manifiesta que no se van a acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
TERCERO: Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputado al ciudadano imputado MUÑOZ NERIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.734.831, de estado civil soltero, nacido en La Trinidad de Orichuna, estado Apure, en fecha 29-01-1956, de oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Ángel Alberto Alvarado y María Catalina Muñoz, residenciada en el barrio Las carpas, avenida principal, casa S/N, frente a la Funeraria Los Querubines, Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO OROZCO QUINTERO. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el procedimiento especial. TERCERO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público. CUARTO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de que se presente acto conclusivo.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY Y. ORTIZ CH.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Causa 1C12.523-13