REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C4616-07.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. 12 de noviembre del año 2013.-
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa, acordado en la Audiencia de Verificación de cumplimiento Régimen de Prueba, a los imputados LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ZAPATA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-13.812.459, natural de Líbano, Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 06 de octubre de 1950, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Alfonso López, calle 24, N° 9-91, Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia; y EDILIA PÁEZ MATEUS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-68.245.558, natural de Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 20 de diciembre de 1970, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio Alfonso López, calle 24, N° 9-91, Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 29 de febrero de 2008, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, presentó acusación en contra de los imputados LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ZAPATA y EDILIA PÁEZ MATEUS, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, señalando en la acusación que los hechos se inician en fecha 01 de diciembre de 2007, cuando aproximadamente a las 02:00 PM, en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional El remolino, Guasdualito, estado Apure, llegó un vehículo un vehículo de marca daihatsu, color plata, placa LAR-39V, procedente de Guacas con destino a Guasdulito, donde viajaban como pasajeros dos ciudadanos con certificado de regularización y/o solicitud de naturalización signado con el Nº 885526, expedido en fecha 24-07-04 y cédula de ciudadanía a nombre de Edilia Páez Mateus y el otro se identificó con certificado de regularización y/o solicitud de naturalización signado con el Nº 314993, con fecha de expedición 24-07-04 y una cédula de ciudadanía a nombre de Luís Alberto Sánchez Zapata, por lo que los funcionarios llamaron a la Oficina de Identificación y Extranjería, ubicada en La Pedrera, estado Táchira, informando el funcionario que los referidos documentos registran a nombre de Lastre Ruiz José David y Ovejero Vera Edilson, por lo que presume que sean falsos, manifestando de seguidas los ciudadanos que habían cancelado trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) por la adquisición de cada documento. En fecha 31 de marzo de 2008, se realizó audiencia preliminar, en la que se decidió admitir totalmente la acusación y los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público, y se le otorgó a los imputados la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio comunitario una (01) vez al mes, en el sitio que indique el Delegado de Prueba. 2.- No portar armas de fuego, ni blancas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículo 45). De igual manera el Tribunal observa que a los folios 170 y 171 de la causa, corren insertos oficio Nº 5327, de fecha 22 de julio de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 03, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, suscrita por la Delegada de Prueba Dilsia Jackeline Moncada, y la Abg. Adriana Árias, Jefe de la Unidad, donde informan que al ciudadano Sánchez Zapata Luís Alberto lo egresaron estadísticamente por incumplimiento y oficio Nº 5328, de fecha 22 de julio de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 03, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, suscrita por la Delegada de Prueba Dilsia Jackeline Moncada, y la Abg. Adriana Árias, Jefe de la Unidad, donde informan que a la ciudadana Páez Mateus Edilia la egresaron estadísticamente por incumplimiento, de igual forma se observa que la Unidad Técnica había informado con anterioridad la inasistencia de los imputados.
Convocada audiencia de verificación de cumplimiento de régimen de prueba el ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del Tribunal a los imputados manifiesta que no tiene objeción a que se amplíe el régimen de prueba, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Oscar Parra, Visto oficio oficio Nº 5327, de fecha 22 de julio de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 03, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, suscrita por la Delegada de Prueba Dilsia Jackeline Moncada, y la Abg. Adriana Árias, Jefe de la Unidad, donde informan que al ciudadano Sánchez Zapata Luís Alberto lo egresaron estadísticamente por incumplimiento y oficio Nº 5328, de fecha 22 de julio de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 03, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, suscrita por la Delegada de Prueba Dilsia Jackeline Moncada, y la Abg. Adriana Árias, Jefe de la Unidad, donde informan que a la ciudadana Páez Mateus Edilia la egresaron estadísticamente por incumplimiento, solicita una ampliación del régimen de prueba, a fin de que sus defendidos den cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal. Se informa a los imputados sobre el alcance de lo expuesto por la defensa, sobre el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondieron que no van a declarar.
SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal observa que los ciudadanos LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ZAPATA, y EDILIA PÁEZ MATEUS, no dieron cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia preliminar de fecha 31 de marzo de 2008, donde se acordó a los ciudadanos antes mencionados, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndoles un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio comunitario una (01) vez al mes, en el sitio que indique el Delegado de Prueba. 2.- No portar armas de fuego, ni blancas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual el tribunal considera que los ciudadanos LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ZAPATA, y EDILIA PÁEZ MATEUS, no cumplieron con el régimen de prueba, ya que la finalidad de otorgar la suspensión condicional del proceso es que los imputados se sometan a las condiciones impuesta por el tribunal y que sean supervisados por un delegado de prueba, situación que no fue acatada por los imputados antes identificado, en consecuencia este tribunal acuerda la ampliación del régimen de prueba de conformidad lo previsto en el artículo 47 numeral 2º del Decreto Con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar a los imputados LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ZAPATA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-13.812.459, natural de Líbano, Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 06 de octubre de 1950, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Alfonso López, calle 24, N° 9-91, Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia; y EDILIA PÁEZ MATEUS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-68.245.558, natural de Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 20 de diciembre de 1970, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio Alfonso López, calle 24, N° 9-91, Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le amplia el Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio comunitario una (01) vez al mes, en el sitio que indique el Delegado de Prueba. 2.- No portar armas de fuego, ni blancas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 6 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. En caso de incumplimiento de la ampliación acordada el día de hoy, este Tribunal procederá a revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, anexando copia del auto pertinente.
LA JUEZ DE CONTROL,
FDO. ILEGIBLE
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
FDO. ILEGIBLE
Abg. INDIRA VIVAS.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
FDO. ILEGIBLE
Abg. INDIRA VIVAS.
CAUSA 1C4616-07
BYOCH/IV.-