REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C7403-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de noviembre de 2013.
203° y 154°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.140.977, de estado civil soltero, natural de San Fernando, estado Apure, nacido en fecha 28-05-1960, de ocupación constructor, hijo de Eliana Silva y Heriberto Fuentes, residenciado en la avenida Las Carpas, calle acueducto, casa Nº 85, Guasdualito, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 23 de agosto de 2010 la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ SILVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARYS LIZETH RANGEL RIVAS, en virtud de Denuncia Común interpuesta en fecha 09-06-2010, por la ciudadana DAMARYS LIZETH RANGEL RIVAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la cual señala que iba a denunciar al ciudadano Silva Manuel José, quien es conocido de ella, por cuanto el día 08-06-2010, se trasladó a casa de él a hablar con su esposa y preguntarle el motivo por el que agredió a su esposa el día 07-06-2010, la señora no estaba y salió el señor y ella le pregunto el motivo del problema y de repente la agredió físicamente agarrándola por el cuello, diciéndole que se fuera que la iba a matar e intentando arrástrala hacia la casa, pero se soltó y en ese momento llegó la esposa de nombre Yoli, intentando hablar con la señora, pero el señor Manuel no la dejo, diciendo que de allí en adelante iba a empezar lo que les iba a hacer, también le dijo que se buscara un abogado, que la iba a denunciar por desfiguración de rostro.
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 07 de septiembre de 2010, este Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano SILVA MANUEL JOSÉ, y se impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la avenida Las Carpas, calle acueducto, casa Nº 85, Guasdualito, estado Apure. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- No poseer o portar armas blancas o de fuego. 4.- Someterse a tratamiento ante el psicológico de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de san Cristóbal, estado Táchira, a fines de que controle las conductas violentas que dieron lugar a los hechos. 3.- Se le prohíbe portar armas blancas o de fuego en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3º, 9º y segundo aparte del artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba. Posteriormente en fecha 14 de agosto de 2012, una vez constado el incumplimiento por parte del imputado del Régimen de Prueba impuesto, se acordó mediante auto mantener la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en audiencia preliminar al ciudadano SILVA MANUEL JOSÉ, en consecuencia se amplían el Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la avenida Las Carpas, calle acueducto, casa Nº 85, Guasdualito, estado Apure. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- No poseer o portar armas blancas o de fuego. 4.- Someterse a tratamiento ante el psicológico de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de san Cristóbal, estado Táchira, a fines de que controle las conductas violentas que dieron lugar a los hechos. 3.- Se le prohíbe portar armas blancas o de fuego en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3º, 9º y segundo aparte del artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba. Posteriormente se recibió oficio Nº 6198, de fecha 22 de agosto de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano SILVA MANUEL JOSÉ, donde indican en el Área de Régimen de Prueba que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, realizó cuatro charlas psicológicas por ante la Unidad Técnica Nº 3 en fechas 09-05-2013, 13-06-2013, 26-07-2013 y 16-08-2013, culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio.
Convocada audiencia de verificación de cumplimiento de régimen de prueba se concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Carlos Delgado, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendido haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impuso al imputado sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. José Oviedo, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas el Tribunal procede a verificar si efectivamente los imputados cumplió con las mismas, a tal efecto observa: Que consta en la causa oficio Nº 6198, de fecha 22 de agosto de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano SILVA MANUEL JOSÉ, donde indican en el Área de Régimen de Prueba que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, realizó cuatro charlas psicológicas por ante la Unidad Técnica Nº 3 en fechas 09-05-2013, 13-06-2013, 26-07-2013 y 16-08-2013, culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio; no evidenciándose que haya incumplido con las demás condiciones.
Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente los imputados cumplieron con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
El Tribunal observa que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
El artículo 49, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.”
Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.140.977, de estado civil soltero, natural de San Fernando, estado Apure, nacido en fecha 28-05-1960, de ocupación constructor, hijo de Eliana Silva y Heriberto Fuentes, residenciado en la avenida Las Carpas, calle acueducto, casa Nº 85, Guasdualito, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la víctima. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley.
LAJUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN.-
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg . INDIRA VIVAS
CAUSA Nº 1C7403-10
BYO/IV.-