REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C9611-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de noviembre de 2013.

203° y 154°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra los ciudadanos BUENO PADILLA JOSE NATHAEL de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-26.031.618, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 07-01-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio panadero, residenciado en el Barrio los Alcaravanes, diagonal al PDVAL, al lado de la Escuela, Guasdualito, estado Apure y JOSÉ ARANDU DIAZ FAJARDO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.478.111, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, residenciado en el Barrio los Alcaravanes, frente al PDVAL, Guasdualito, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: En fecha 31 de mayo de 2012 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra de los ciudadanos BUENO PADILLA JOSE NATHAEL y JOSÉ ARANDU DIAZ FAJARDO, por la comisión del delito de RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente LÓPEZ BENITEZ LEYDIS DAYANA, en virtud de DENUNCIA CCPG-DIP-070-12, de fecha 03 de abril de 2012, realizada por el ciudadano NOVOA EREGUA JOSÉ DANIEL, ante el Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, donde expuso que acudía a denunciar a dos sujetos, uno de apodo el choco y otro desconocido, por cuanto siendo la 01:30 horas de la mañana, se trasladaba en su moto con la adolescente Leidys Dayana, por el sector el hospital frente a los edificios, cuando se le atravesaron en una moto de color roja, apuntándolo con una escopeta y lo tiraron al suelo golpeándolo por la cabeza, agarraron a Leidys, la montaron en una moto con ellos y a él le dijo el otro tipo apuntándole que se montara en la moto y siguiera a su compañero, conduciendo por la vía de Limoncito, al llegar a donde termina el asfalto, el que llevaba a Leidys se perdió y en ese momento se le peló la cadena a su moto y el que lo iba apuntando, le dijo que se parara, arreglo la cadena de la moto y cuando el tipo se descuidó salió en veloz carrera a ese Comando.

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 31 de julio de 2012, este Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos BUENO PADILLA JOSE NATHAEL y JOSÉ ARANDU DIAZ FAJARDO, y se les impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- El ciudadano JOSÉ ARANDU DIAZ FAJARDO residir en el Barrio los Alcaravanes, frente al PDVAL, Guasdualito, estado Apure. 2.- El ciudadano JOSÉ NATHANAEL BUENO PADILLA residir en el Barrio los Alcaravanes, diagonal al PDVAL, al lado de la Escuela, Guasdualito, estado Apure. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a tratamiento ante el psicológico que le designe la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de san Cristóbal, estado Táchira. 5.- No poseer, ni portar armas de ningún tipo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º 3º, 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba. Posteriormente se recibieron oficios Nº 5695, de fecha 31 de julio de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano DIAZ FAJARDO HOSÉ ARANDÚ, en el que establecen que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso y el Nº Nº 5696, de fecha 31 de julio de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano BUENO PADILLA JOSÉ NATHANAEL, en el que establecen que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso.
Convocada audiencia de verificación de cumplimiento de régimen de prueba se concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Meira Quintana, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que sus defendidos hayan cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso a los imputados sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Nelson Molina, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando los imputados hayan cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas el Tribunal procede a verificar si efectivamente los imputados cumplió con las mismas, a tal efecto observa: Que consta en la causa oficios Nº 5695, de fecha 31 de julio de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano DIAZ FAJARDO HOSÉ ARANDÚ, en el que establecen que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso y el Nº Nº 5696, de fecha 31 de julio de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano BUENO PADILLA JOSÉ NATHANAEL, en el que establecen que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso.

Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente los imputados cumplieron con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal observa que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 49, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.”
Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento por parte de los imputados de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos BUENO PADILLA JOSE NATHAEL de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-26.031.618, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 07-01-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio panadero, residenciado en el Barrio los Alcaravanes, diagonal al PDVAL, al lado de la Escuela, Guasdualito, estado Apure y JOSÉ ARANDU DIAZ FAJARDO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.478.111, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 20-05-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, residenciado en el Barrio los Alcaravanes, frente al PDVAL, Guasdualito, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley.
LAJUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN.-
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg . INDIRA VIVAS



CAUSA Nº 1C9611-12
BYO/IV.-