REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C12.261-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de noviembre de 2013.-
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar sustitución de la condición de trabajo comunitario, impuesta en audiencia de calificación de flagrancia, al momento de decretar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado NELSON ENRIQUE AMAYA MERCADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.951.065, mayor de edad, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 21 de junio de 1991, hijo de César Amaya y Sandra Mercado, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado al final de la calle Vásquez, barrio Morrones diagonal al Centro Inicial Preescolar Blanca Nieves, casa sin número, de color blanco con rejas verdes, al lado de la casa del señor Martín Coirán, Guasdualito, estado Apure. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de septiembre de 2013 se recibió oficio procedente del Consejo Comunal del barrio Morrones donde manifiestan que al imputado de autos se le impuso la obligación de colaborar una (01) vez al mes con las actividades deportivas del Centro Inicial Preescolar Blanca Nieves, ubicado al final de la calle Vásquez, barrio Morrones de esta localidad, pero en reunión sostenida con el personal de docentes y directorio de dicho plantel educativo, se llegó al acuerdo de sugerir al tribunal sea cambiada la condición para que la cumpla en la cancha deportiva de usos múltiples Don Jorge Rodríguez o en el ancianato de Morrones, debido a que los alumnos son niños de 4 y 5 años de edad y el delito podría causar inconvenientes con los padres y representantes.
De seguidas se concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Freddy Molina, quien solicita sea cambiada la condición impuesta en fecha 19 de agosto de 2013 a su representado y se sustituya para que la cumpla en el ancianato de Morrones o en la cancha deportiva de usos múltiples Don Jorge Rodríguez, ya que su representado es estudiante de educación física y tiene la voluntad de cumplir. De seguidas se concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifiesta que no hace objeción a lo solicitado.
Acto seguido, el Tribunal informa al imputado NELSON ENRIQUE AMAYA MERCADO sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por su defensa y el Fiscal, se les impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem, y se les pregunta si van a declarar, a lo que responde que “No”.
SEGUNDO: Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Publico y la defensa pública observa: Que en fecha 19 de agosto de 2013 se celebró audiencia de calificación de flagrancia, donde se acordó decretar La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano NELSON ENRIQUE AMAYA MERCADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo el artículo 353 y siguiente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano imputado NELSON ENRIQUE AMAYA MERCADO, y se le impone un Régimen de Prueba de seis (06) meses, donde realizaran dicha labor una (01) vez al mes, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir al final de la calle Vásquez, barrio Morrones diagonal al Centro Inicial Preescolar Blanca Nieves, casa sin número, de color blanco con rejas verdes, al lado de la casa del señor Martín Coirán, Guasdualito, estado Apure. 2.- Prohibición de portar armas blancas o de fuego en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Colaborar una (01) vez al mes con las actividades deportivas del Centro Inicial Preescolar Blanca Nieves, ubicado al final de la calle Vásquez, barrio Morrones de esta localidad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Suspensión Condicional del Proceso, sería vigilada por este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Municipal, e igualmente se designa al vocero del Consejo Comunal del barrio Morrones de esta localidad, para que realice la coordinación de esta labor social a que se comprometió el imputado, quien deberá una vez al mes informar a este Tribunal sobre el trabajo que realiza el imputado por lo que se acordó oficiar al Director Centro Inicial Preescolar Blanca Nieves, ubicado al final de la calle Vásquez, barrio Morrones de esta localidad, a los fines de informar lo acordado en esta audiencia, así como al vocero de Consejo Comunal de dicho sector ciudadano Pedro Lamuño; en fecha 30 de septiembre de 2013 se recibió oficio procedente del Consejo Comunal del barrio Morrones donde manifiestan que al imputado de autos se le impuso la obligación de colaborar una (01) vez al mes con las actividades deportivas del Centro Inicial Preescolar Blanca Nieves, ubicado al final de la calle Vásquez, barrio Morrones de esta localidad, pero en reunión sostenida con el personal de docentes y directorio de dicho plantel educativo, se llegó al acuerdo de sugerir al tribunal sea cambiada la condición para que la cumpla en la cancha deportiva de usos múltiples Don Jorge Rodríguez o en el ancianato de Morrones, debido a que los alumnos son niños de 4 y 5 años de edad y el delito podría causar inconvenientes con los padres y representantes; y por cuanto se constata en este acto la disposición del imputado de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, es por lo que por no ser contrario a derecho, se acuerda el cambio de la condición número 3, consistente en colaborar una (01) vez al mes con las actividades deportivas del Centro Inicial Preescolar Blanca Nieves, ubicado al final de la calle Vásquez, barrio Morrones de esta localidad, debiendo en lo adelante realizar el mantenimiento y pintura en la cancha Don Jorge Rodríguez, ubicada en Morrones, y por cuanto su defensa manifiesta que es estudiante de Educación Física, debe impartir clases de Basket Ball, lo cual será vigilada por este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Municipal y el vocero del Consejo Comunal del barrio Morrones de esta localidad, para que realice la coordinación de esta labor social a que se comprometió el imputado, quien deberá una vez al mes informar a este Tribunal sobre el trabajo que realiza el imputado.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Sustituir la condición de trabajo comunitario, impuesta en audiencia de calificación de flagrancia, al momento de decretar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado NELSON ENRIQUE AMAYA MERCADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.951.065, mayor de edad, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 21 de junio de 1991, hijo de César Amaya y Sandra Mercado, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado al final de la calle Vásquez, barrio Morrones diagonal al Centro Inicial Preescolar Blanca Nieves, casa sin número, de color blanco con rejas verdes, al lado de la casa del señor Martín Coirán, Guasdualito, estado Apure, por la de realizar por el lapso de seis (06) meses el mantenimiento y pintura en la cancha Don Jorge Rodríguez, ubicada en Morrones, y por cuanto su defensa manifiesta que es estudiante de Educación Física, debe impartir clases de Basket Ball, lo cual será vigilada por este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Municipal y el vocero del Consejo Comunal del barrio Morrones de esta localidad, para que realice la coordinación de esta labor social a que se comprometió el imputado, quien deberá una vez al mes informar a este Tribunal sobre el trabajo que realiza el imputado. Líbrese oficio al Vocero del Consejo Comunal de Morrones.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS.
1C12261-13