REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa Nº 1C12.479-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de noviembre de 2013.-

203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar IMPUTACIÓN, realizada al ciudadano imputado GONZALEZ MALDONADO INGRIS XIOMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.690.986, de estado civil soltero, nacido en La Guasdualito, estado Apure, en fecha 08-07-82, de oficios del hogar, hijo de Nelis Maldonado y Simón González, residenciada en el barrio Curazao, calle principal, cruce con calle El Cabotaje, casa S/N, El Amparo, Municipio Páez, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTUPIÑAN MOSQUEDA DEXSY YOHANA. A tal efecto observa:

PRIMERO: Que fecha 19 de septiembre de 2013, se recibe oficio N° 1812, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación a la ciudadana GONZÁLEZ MALDONADO INGRIS XIOMARA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DEXSY YOHANA ESTUPIÑAN MOSQUEDA, de conformidad a la disposición final cuarta del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Convocada audiencia de imputación, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana GONZÁLEZ MALDONADO INGRIS XIOMARA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DEXSY YOHANA ESTUPIÑAN MOSQUEDA, según se desprende de Denuncia Común de fecha 16 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que en esa misma fecha compareció la ciudadana Estupiñán Mosqueda Dexsy Yohana y expuso que denunciaba a Ingrid González y su hermana Selena González, quien tiene como 15 años de edad, ya que el día anterior cuando asistieron a la Policía de El Amparo a firmar una caución, Ingrid la agredió físicamente, entonces ella se paró y decidió irse y cuando va a salir Selena estaba parada en la puerta y la agarró por el cabello hacia adentro y le aruño el brazo izquierdo, después las dos la ofendieron con palabras obscenas; Acta de Investigación Penal de fecha 17 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado a El Amparo, estado Apure a fin de practicar Inspección Técnica al lugar donde ocurrieron los hechos, donde mantuvieron entrevista con el Policía Dixon Peñaloza; Inspección Técnico Policial Nº 126-12 de fecha 17 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso, donde dejan constancia que realizada búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, la misma fue negativa; Informe Médico Nº 9700-261-099, de fecha 19-03-2013, realizado a la ciudadana ESTUPIÑAN MOSQUEDA DEXSY YOHANA, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde aprecian: 1.- Dos Excoriaciones lineales de 4 y 5 cm de longitud antebrazo izquierdo. CONCLUYEN: 1.- Estado general: Satisfactorio. 2.-Tiempo de curación: 5 días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones 0 días. 4.- Asistencia médica: legal. 5.- Trastornos de funciones: no. 6.- cicatrices en cara: no. 6.- carácter: leve; Acta de Entrevista realizada al ciudadano PÉREZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, en fecha 17 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso que se encontraba de guardia cuando se presentaron tres mujeres, con el fin de denunciarse una con la otra por agresiones verbales, se informó al Fiscal XII y al momento de tomarle caución, la cual recibía su compañero Dixon Peñaloza, la adolescente se metió a la sala de recepción y empujó a otra ciudadana, luego se calmó el problema y se levantó la caución. Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para que la representación del Ministerio Público impute el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTUPIÑAN MOSQUEDA DEXSY YOHANA y como presunta autora de ese hecho delictivo la ciudadana GONZÁLEZ MALDONADO INGRIS XIOMARA, solicita la continuación de la causa por el procedimiento especial y que le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consigna las actas procesales a fin de que sean agregadas a la causa.

Seguidamente el Tribunal le impone a la ciudadana GONZÁLEZ MALDONADO INGRIS XIOMARA, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTUPIÑAN MOSQUEDA DEXSY YOHANA, para lo cual el Ministerio Público presento los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común de fecha 16 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que en esa misma fecha compareció la ciudadana Estupiñán Mosqueda Dexsy Yohana y expuso que denunciaba a Ingrid González y su hermana Selena González, quien tiene como 15 años de edad, ya que el día anterior cuando asistieron a la Policía de El Amparo a firmar una caución, Ingrid la agredió físicamente, entonces ella se paró y decidió irse y cuando va a salir Selena estaba parada en la puerta y la agarró por el cabello hacia adentro y le aruño el brazo izquierdo, después las dos la ofendieron con palabras obscenas; Acta de Investigación Penal de fecha 17 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado a El Amparo, estado Apure a fin de practicar Inspección Técnica al lugar donde ocurrieron los hechos, donde mantuvieron entrevista con el Policía Dixon Peñaloza; Inspección Técnico Policial Nº 126-12 de fecha 17 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso, donde dejan constancia que realizada búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, la misma fue negativa; Informe Médico Nº 9700-261-099, de fecha 19-03-2013, realizado a la ciudadana ESTUPIÑAN MOSQUEDA DEXSY YOHANA, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde aprecian: 1.- Dos Excoriaciones lineales de 4 y 5 cm de longitud antebrazo izquierdo. CONCLUYEN: 1.- Estado general: Satisfactorio. 2.-Tiempo de curación: 5 días salvo complicaciones. 3.- Privación de ocupaciones 0 días. 4.- Asistencia médica: legal. 5.- Trastornos de funciones: no. 6.- cicatrices en cara: no. 6.- carácter: leve; Acta de Entrevista realizada al ciudadano PÉREZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, en fecha 17 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso que se encontraba de guardia cuando se presentaron tres mujeres, con el fin de denunciarse una con la otra por agresiones verbales, se informó al Fiscal XII y al momento de tomarle caución, la cual recibía su compañero Dixon Peñaloza, la adolescente se metió a la sala de recepción y empujó a otra ciudadana, luego se calmó el problema y se levantó la caución. De seguida se le pregunta a la imputada GONZÁLEZ MALDONADO INGRIS XIOMARA si desea declarar, a lo que responde que no.

Acto seguido la ciudadana Defensora Público Abg. Viviana Ortiz, manifiesta que se reserva su derecho para solicitar posteriormente cualquier diligencia, así como el derecho de someterse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a la ciudadana GONZÁLEZ MALDONADO INGRIS XIOMARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DEXSY YOHANA ESTUPIÑAN MOSQUEDA, lo expuesto por la defensa y visto que la imputada hizo uso de su derecho a no declarar, este Tribunal del análisis de los elementos de convicción narrados considera que se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DEXSY YOHANA ESTUPIÑAN MOSQUEDA.

El Tribunal impone a la imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada GONZÁLEZ MALDONADO INGRIS XIOMARA quien manifestó que no se va acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Viviana Ortiz, quien manifiesta que no se van a acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputada a la ciudadana imputada GONZALEZ MALDONADO INGRIS XIOMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.690.986, de estado civil soltero, nacido en La Guasdualito, estado Apure, en fecha 08-07-82, de oficios del hogar, hijo de Nelis Maldonado y Simón González, residenciada en el barrio Curazao, calle principal, cruce con calle El Cabotaje, casa S/N, El Amparo, Municipio Páez, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTUPIÑAN MOSQUEDA DEXSY YOHANA. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el procedimiento especial. TERCERO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público. CUARTO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de que se presente acto conclusivo. QUINTO: Se ordena notificar a la víctima de lo acordado en este acto.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. BETTY Y. ORTIZ CH.



LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS

Se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS

Causa 1C12.652-13