REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C8694/11.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, (28) de noviembre de 2013.

203° y 154°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO decretado en audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, en la causa seguida en contra del imputado HÉCTOR JOEL RIVAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.132.556, soltero, albañil, de 45 años de edad, residenciado en la Manga del Río, detrás del Mercal, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARRIDO FARIAS LILIANA LILIBETH. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano HECTOR JOEL RIVAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARRIDO FARIAS LILIANA LILIBETH.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 07 de junio de 2012, este Tribunal decide admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y parcialmente los medios de pruebas y acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la Manga del Río, detrás del Mercal, Guasdualito, estado Apure. 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a tratamiento psicológico ante el psicólogo de la Unidad Técnica que se le designe. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo.

SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Carlos Delgado, quien expone: Una vez revisada la causa y verificado que mi representado haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 49 numeral 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con el la extinción de la acción penal.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal III del Ministerio Público de Guasdualito, quien manifiesta se adhiere a la solicitud de la defensa y de no haberse dado cumplimiento al régimen, solicita se imponga la sanción correspondiente.

Seguidamente se impuso al imputado sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió “No”.

Acto seguido el Tribunal procede a verificar si efectivamente el imputado cumplió con las obligaciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 07-06-2012, a tal efecto observa: 1.- Con relación a la obligación de Residir en la Manga del Río, detrás del Mercal, Guasdualito, estado Apure, no consta en la causa que el imputado haya incumplido con esa obligación. 2.- Con relación a la condición de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, no consta en la causa que el imputado haya incumplido con esa obligación. 3.- Con relación a la obligación de someterse a Tratamiento Psicológico, ante la Unidad Técnica Nº 3, consta en la causa al folio 227 Informe Final Nº 4620 de fecha 07-06-2013, el cual señala que el imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones establecidas por el Tribunal, y lo requerido por el delegado de prueba, emitiendo opinión FAVORABLE. 4.- Con respecto a la prohibición de poseer o portar armas de ningún tipo, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, no consta en la causa que el imputado haya incumplido con esa obligación.

Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente el imputado cumplió con todas las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal observa que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

El artículo 49 numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva”.

Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa y visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numeral 3, artículo 46 y 49 numeral 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano HÉCTOR JOEL RIVAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.132.556, soltero, albañil, de 45 años de edad, residenciado en la Manga del Río, detrás del Mercal, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARRIDO FARIAS LILIANA LILIBETH; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numeral 3, 46 y 49 numeral 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley. TERCERO: oficiar a la Unidad de Alguacilazgo informando el cese de las medidas. Se declara concluida la audiencia siendo las 09:10 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.

CAUSA Nº 1C8694/11.-
BYOCH/MG.-