REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 16838/09.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, (07) de noviembre de 2013.
203° y 154°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO decretado en audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, en la causa seguida en contra del imputado DONALDO GIL RAÚL ENRIQUE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 6.795.454, nacido en fecha 28-07-1968, natural de Banco El Magdalena, República de Colombia, de estado civil soltero, grado de instrucción 5º grado de educación básica, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Hato Los Naranjales (propiedad del ciudadano Julio Rojas), estado Táchira, hijo de Raúl Donado Gil y Francia Elena Gil. Teléfonos 0426-8277215 / 0426-4741462, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 17 de febrero de 2010, el ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano DONALDO GIL RAÚL ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 27 de octubre de 2010, este Tribunal decide admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y totalmente los medios de pruebas y acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un Régimen de Prueba de un (01) año, en fecha 29-02-2012, se celebro Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Regimen de Prueba en la cual se acordó la ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año.
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifiesta lo siguiente: una vez revisada la causa y verificado que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 49 numeral 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con el la extinción de la acción penal.
Seguidamente se impuso al imputado sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió “No”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Público, quien manifiesta que se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público.
Acto seguido el Tribunal procede a verificar si efectivamente el imputado cumplió con las obligaciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 27-10-2010, a tal efecto observa: 1.- Con relación a la obligación de no portar ni poseer armas de fuego, no consta en la causa que el imputado haya incumplido con esa obligación. 2.- Con relación a la obligación de Residir en el sector de Orichuna, vía El Amparo, estado Apure, no consta en la causa que el imputado haya incumplido con esa obligación. 3.- Con relación a la condición de donar 05 resmas de papel al Registro Civil de Guasdualito, consta en la causa al folio 253 y 254 Informe Final Nº 2218 de fecha 04-03-2013, el cual señala que el imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal y con lo requerido por el delegado de prueba, indicando constancia igualmente que dicho imputado consigno constancia del cumplimiento de la labor comunitaria realizada ante el Registro Civil de Guasdualito, emitiendo opinión FAVORABLE.
Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente el imputado cumplió con todas las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
El Tribunal observa que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
El artículo 49 numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva”.
Ahora bien, escuchada lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa y visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numeral 3, artículo 46 y 49 numeral 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano DONALDO GIL RAÚL ENRIQUE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 6.795.454, nacido en fecha 28-07-1968, natural de Banco El Magdalena, República de Colombia, de estado civil soltero, grado de instrucción 5º grado de educación básica, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Hato Los Naranjales (propiedad del ciudadano Julio Rojas), estado Táchira, hijo de Raúl Donado Gil y Francia Elena Gil, por la comisión del delito de delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numeral 3, 46 y 49 numeral 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo informando el cese de las medidas. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley. Se declara concluida la audiencia siendo las 09:40 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 16838/09.-
BYOCH/MG.-