REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, veinticinco (25) de Noviembre de 2013.-
203º y 154

ASUNTO PENAL No. 1C514-13.-
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ DE CONTROL: Abg. Liliam M. Rubio M.
IMPUTADA: SAIDA SANDOVAL, :(SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCALIA AUXILIAR PARA EL DESCONGESTIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PREVISTO EN EL ARTICULO 258 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
VICTIMA: SARA MARINA BETANCOURT.
SECRETARIO: Abg. ENMANUEL TESCH.

Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 11 de noviembre de 2004, cuando la ciudadana :(SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) compareció por ante la Defensoria de Niños y Adolescentes que funciona en la casa parroquial sede de la Iglesia Catolica San Camilo de Lelis de El Nula, Estado Apure; a los fines de denunciar la desaparición de su hija Sara Marina.
A los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de la causa, cursa
Actas de exposición de motivos de la denunciante, por ante la Defensoria de Niños y Adolescentes de El Nula, Estado Apure.
Del folio cinco (05) al folio veinte (20) de la causa, cursan actuaciones de la Defensoria de Niños y Adolescentes de El Nula, Estado Apure, relacionadas con la presente investigación.
Al folio veintiuno (21) de la causa, cursa auto de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público ordenando el inicio de la correspondiente averiguación penal.
Al folio veintiséis (26) de la causa, cursa escrito de la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO APURE UNIDAD DE DESCONGSTIONAMIENTO, solicitando el sobreseimiento de la causa ante este tribunal de control.
Al folio veintiocho (28) de la causa, cursa auto de fecha 07/11/2013, de este tribunal de control del sistema penal de Responsabilidad del adolescente dando por recibidas las presentes actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe en este momento la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 en su literal “d” en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción.
“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.

En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Auxiliar de la Unidad de Descongestionamiento del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como requisito para poner fin a la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la ciudadana adolescente :(SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su artículo 258, en perjuicio de la adolescente Sara Marina Betancourt, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Tomando en cuenta que es el mismo Ministerio Público como rector de la investigación quien solicita la conclusión de la misma. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2013.
LA JUEZA,


LILIAM M. RUBIO M.




EL SECRETARIO,



ABG. ENMANUEL TESCH.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,



ABG. ENMANUEL TESCH.




CAUSA: 1C514-13.-
LMRM/ET/amm.-