REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
En Guasdualito, en el día de hoy, doce (12) de noviembre de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a fin de celebrar Audiencia de Imposición de Medida Servicio a la Comunidad, en la Causa Penal signada con el No. 1E65/13, instruida en contra de los adolescentes sancionados (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. Karibay Duran Escobar, y cumpliendo funciones de Secretaria de sala la ciudadana, Abg. Yakary Cueva. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los ciudadanos Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Salcedo; los adolescentes imputados (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así mismo los representantes de los adolescentes (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La ciudadana Jueza explica a los adolescentes sancionados el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este Tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de la sanción impuesta. En el mismo orden, se le explica en forma clara el contenido de los artículos 543, 544, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana Juez procede a explicar a las partes que el objetivo de la presente audiencia es imponer a los adolescentes sancionados de la sanción establecida en la sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 22 de octubre de 2013, emanada del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en la cual se impone a los adolescentes (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificada en autos, la sanción de Servicios a la Comunidad por un periodo de seis (06) meses, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la obligación de acudir a charlas en la Fundación FUNDAMUJER, durante el lapso de seis (06) meses la cual se aplicara de manera simultánea. De igual manera les informa a las partes que la causa fue remitida a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines del ejercicio de la atribución de vigilar que la medida sancionatoria se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena, dado que fueron creadas por el legislador con un fin meramente educativo y de formación. Se procede a concederle el derecho de palabra a las partes en el siguiente orden: Los adolescentes, quienes manifestaron no tener nada que exponer. Fiscal del Ministerio Público expone: “Solicita se imponga las condiciones que a bien tenga establecer este Tribunal.” La defensa expone: “No presenta objeción alguna.” La victima: “Quien manifestó que no tenía nada que manifestar”. Se les explica a los adolescentes el significado, contenido y objetivo de cada una de las sanciones impuestas y los derechos que le asisten. Este Tribunal considera que en aras de garantizar la finalidad de la sanción que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, lo procedente es que la adolescente inicie el cumplimiento de la sanción de Servicio de la Comunidad, así como la forma y el lugar destinado a cumplir el servicio comunitario que en el presente caso es la Fundación Siembra de Venezuela, la cual lleva vida activa en la sede Jesús Maestro de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, durante el lapso de seis (06) meses, discriminadas de la siguiente manera: (10) semanas con jornadas de ocho (08) horas por semana y dos (02) semanas, con jornadas de seis (06) horas por semana, las cuales serán cumplidas cada quince (15) días, es decir dos (02) veces al mes, los días sábados y domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia adecuada a la escuela, dentro de las tareas a realizar, están las siguientes: 1.- Realizar mantenimiento (limpieza) de la entidad que designe la fundación. 2.- Decoración. 3.- Demás actividades adecuadas a las jornadas, no se debe afectar sus actividades académicas ni laborales. En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de servicio comunitario, se acuerda elaborarlo una vez conste en autos la constancia suscrita por la coordinadora de la Fundación Siembra de Venezuela de esta localidad, sobre el inicio de las presentaciones del servicio. Una vez cumplidas las formalidades de ley y garantizado como ha sido los derechos de los sancionados se le pregunta a los adolescentes si tiene alguna duda sobre lo ventilado en esta audiencia, a lo que respondió “No”. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El inicio de la Ejecución de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta a los adolescentes sancionados (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Practicar el CÓMPUTO de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, una vez sea remitido por la ciudadana Isis Gómez, en su carácter de Coordinadora de la Fundación Siembra de Venezuela, un informe inicial donde conste el comienzo de las actividades. TERCERO: Oficiar a la Licenciada Isis Gómez, en su carácter de Coordinadora de la Fundación “Siembra de Venezuela, ubicada en la sede del Centro Jesús Maestro, en las infraestructura de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Avenida Miranda, Guasdualito, estado Apure, Guasdualito, estado Apure, indicando la sanción impuesta a los adolescentes sancionados. CUARTO: Oficiar a la Directora de Capacitación de la fundación FUNDAMUJER, a los fines de informar que este tribunal impuso a los adolescentes sancionados la condición de acudir a cuatro (04) charlas programas en el término de seis (06) meses. Practicar el CÓMPUTO de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, una vez sea remitido por el ciudadano Manuel Labrador, en su carácter de Pastor de la Iglesia, un informe inicial donde conste el comienzo de las actividades. QUINTO: Oficiar a la Directora de Capacitación de la fundación FUNDAMUJER, a los fines de informar que este tribunal impuso a los adolescentes sancionados la condición de acudir a cuatro (04) charlas programas en el término de seis (06) meses. Se le notifica a las partes que en esta misma fecha se publicará auto fundado de la presente decisión. Siendo las 02:50 horas de la Tarde, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. KARIBAY DURAN ESCOBAR.-