REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar los términos impuestos para el cumplimiento de las Sanciones, en audiencia el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E62-13, instruida en contra del adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José de Jesús Nieves Aranguren, se procede a efectuar las siguientes consideraciones:

Celebrada como fue, audiencia oral y reservada, cumplida las formalidades de ley, se verificó la presencia de los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Público; el Defensor Público de Adolescentes, el adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y su representante legal ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En el desarrollo de la audiencia se cumplió con la obligación legal de explicarle al adolescente que de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se le explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como se explicó el contenido y alcance de los derechos del adolescente en la fase de ejecución de las medidas, establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las garantías establecidas en el artículo 541; 544; 545 y 546, referentes al derecho de ser debidamente informada; al juicio educativo; a la defensa; a la confidencialidad y al debido proceso. Al concederle la palabra al adolescente, estando en pleno conocimiento de sus derechos respondió libre de juramento y coacción: “Yo estoy cumpliendo con las presentaciones cada 15 días ante el alguacilazgo de este Tribunal, desde que me vine de Valencia y me impusieron de las sanciones en esta localidad, con respecto al servicio comunitario he cumplido con tres jornadas en el Hospital de esta localidad, la constancia de estudio se la facilite a mi defensor para que la consignara ante este Tribunal la semana pasada.”.

Al concederle el derecho de palabra al ciudadano Defensor expone: “Oído la revisión de las sanciones, no presento oposición alguna en que se le conceda una oportunidad al adolescente sancionado para que consigne la constancia del inicio del servicio a la comunidad, y que se le mantengan las sanciones en los mismos términos, emitiendo opinión favorable”. Es todo.

La defensa expone: “En oportunidad anterior por medio de llamada telefónica que realizó la representante legal del adolescente, converse con el ciudadano José Vidal, supervisor de áreas verdes del hospital de esta localidad, lugar donde se encuentra cumpliendo la sanción de servicio a la comunidad mi defendido, y el mismo me manifestó que sin falta remitiría a este Tribunal el informe del inicio de las jornadas del servició comunitario del adolescente el día jueves o viernes de la semana pasada, el cual se constató no fue consignado, es por lo que se exhorta a la ciudadana represéntate legal del sancionado a que colabore a que dicho informe sea remitido a este Tribunal, es por lo que solicito, partiendo de la buena fé, se tome como cumplidas las sanciones de lo manifestado por el adolescente en esta sala”. Es todo.

Representante Legal del Adolescente Sancionado, expone: “Me comprometo a dirigir al Hospital de esta localidad y lugar donde trabajo, a hablar directamente con la jefa de personal para que inste al ciudadano José Vidal, supervisor de áreas verdes del hospital, a que remita a la brevedad posible a este tribunal el informe correspondiente.” Es todo.

La víctima, expone: “Solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito ordenado la entrega del equipo de computación que me había sido hurtado y que reposa en esas instalaciones, en oportunidades he ido a retirarlo y me informan que si no existe una orden del Tribunal no me lo entregan.

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:

En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, en fecha: primero (01) de julio de 2.013 se impuso ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:

OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Presentarse cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de evitar se sustraiga de la ejecución de la sanción. De autos se evidencia específicamente al folio 431, constancia arrojada por el sistema de Presentaciones de la unidad de Alguacilazgo del que se desprende que el joven adolescente se ha presentado, luego de la última revisión el día 09 de octubre de 2.013, 30 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2013, sin embargo, este tribunal observa que en el oficio dimanado por la Unidad de Alguacilazgo el jefe de la Unidad indica que se ha presentado un inconveniente con parte de las presentaciones del imputado ya que según información aportado por el analista de informática dicho computador se averió y no se ha podido recuperar la información de parte de las presentaciones de los imputados; de lo que se infiere que la disparidad de las presentaciones que existen en el numero de las que ha realizado el adolescente obedece a este inconveniente que el equipo de computación, dado esta situación se le indica al adolescente que cada vez que venga a presentarse deberá hacerlo en la unidad de alguacilazgo y posteriormente deberá hacerlo ante el tribunal quien tomara un registro en el libro de presentaciones llevados por este despacho

2.- En el caso de ocuparse en un trabajo estable, consignar constancia de trabajo.
3.- Obligación de presentarse con la Lic. María Eugenia de Jara, adscrita al consejo Municipal de derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana se encuentra de reposo pre y post natal, en consecuencia se insta al adolescente a presentarse con la Lic. Vilma Sereno, adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas, a quien se le solicitara la colaboración, a los fines de la orientación y seguimiento que corresponde.

4.- Consignar constancia de inscripción en un Centro Educativo formal, que deberá realizar en el mes de septiembre por ser la fecha en la que se da inicio al periodo de inscripciones. Al respecto se evidencia que al día de hoy se recibió la constancia de estudio donde se evidencia que el alumno (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursa estudios de educación media general en ciencias en la Institución Liceo Nocturno Fernando Calzadilla Valdes.

OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 7:00 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
3.- No portar armas blancas o de fuego.
4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
5.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito.
6.- Prohibición de acercarse a la víctima, en este sentido estando la víctima presente en esta audiencia se le realizó pregunta en relación a esta condición a lo que respondió que no ha tenido ningún acercamiento con el joven desde que sucedieron los hechos
7.- Prohibición de frecuentar a personas de dudosa reputación
8.- Prohibición expresa de conducir motocicleta sin poseer los documentos exigidos en la ley y su reglamento.

En cuanto a las prohibiciones señaladas, no consta en autos algún elemento que nos permita determinar o presumir al menos, su inobservancia, incluso siendo el Ministerio Público parte en este asunto; titular de la acción y rector de las investigaciones, no ha informado al tribunal de la existencia de alguna nueva investigación en contra de la adolescente de autos, razón por la cual se consideran acatadas las obligaciones de no hacer.

En cuanto a la sanción de servicios a la comunidad, este tribunal observa que el adolescente manifestó que ya dio inicio al servicio a la comunidad, realizándolo en tres oportunidades, sin embargo, en la causa no consta en la causa el oficio suministrado por la Jefe de Servicio del Hospital José Antonio Páez de esta localidad, donde se indique el informe inicial de la labor social realizado por el adolescente, en consecuencia se insta al adolescente y al representante legal a acudir a dicha institución a los fines de que soliciten la remisión a este tribunal del informe inicial de las actividades.

En cuanto a la Revisión de la sanción el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su literal “e” establece:

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
“… (omissis) e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del o de la adolescente…”.


De lo que se deduce, que las razones que motivaron al legislador a regular la revisión de la sanción, es verificar por vía judicial si el cumplimiento de las sanciones impuestas, logran los objetivos dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, de allí, que satisfechos los mismos se puede modificar por una menos gravosa y en el caso de estar en vía de alcanzar el objetivo, deben mantenerse. Así las cosas, el legislador patrio también reguló los casos en los que exista incumplimiento de las sanciones.

Cabe destacar que el objeto del Sistema Penal de Adolescentes, es tratar los asuntos en los que estén involucrados jóvenes que aún no alcanzan la mayoría de edad y que sean autores o participes en la comisión de hechos punibles, de una manera especial (entendiéndose a los adolescentes como sujetos en etapa de desarrollo), en la búsqueda de lograr desarrollar sus capacidades, demostrándoles que con su conducta influyen de manera directa en el entorno familiar y social, de allí la necesidad de orientarlos y otorgarles las herramientas necesarias a fin de alcanzar una sana convivencia con estos factores.


El Fiscal del Ministerio Público y la defensa en su debido orden manifestaron por separado, no presentar oposición a lo expuesto por el Tribunal y estar de acuerdo con las condiciones impuestas y sus modificaciones.
Se advierte al adolescente que en caso de incumplimiento injustificado de las medidas se producirá la aplicación de una sanción de Privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA:

PRIMERO: Dar por revisadas las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Mantener las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada quince (15) días, ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, a los fines de evitar se sustraiga de la ejecución de la sanción. 2.- En el caso de estar trabajando deberá consignar constancia de trabajo en forma regular a fin de verificar el ejercicio de una actividad lícita. 3.- Obligación de Someterse a la supervisión y orientación de la Lcda. Vilma Sereno, Psicólogo adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas, por lo que deberá asistir a estas entrevistas con la prenombrada especialista. 4.- Consignar notas certificadas en la oportunidad correspondiente. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 9:30 horas de la noche, a menos que sea en caso de emergencia, considerando el horario escolar nocturno indicado por el adolescente. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3.- No portar armas blancas o de fuego, u objetos que los simulen. 4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su familia por sí o por terceras personas. 7.- Prohibición de frecuentar personas de dudosa reputación. 8.- Prohibición expresa de conducir motocicleta. Se mantiene la sanción de servicio comunitario en el Hospital José Antonio Páez de esta localidad, en una jornada de tres (03) horas cada 15 días, en el mantenimiento de áreas verdes, En cuanto al cómputo de la sanción de Servicios a la Comunidad se publicará una vez se verifique el inicio de su cumplimiento.

TERCERO: Se ordena Oficiar a la Lcda. Vilma Sereno, solicitando la colaboración, para la orientación y asistencia del adolescente sancionado.

CUARTO: Se ordena oficiar al ciudadano José Vidal, supervisor de áreas verdes del Hospital “José Antonio Páez”, solicitando la colaboración en que se sirva remitir a este Tribunal el informe del inicio de la sanción de servicio a la comunidad por parte del adolescente sancionado.

QUINTO: Se ordena oficiar al Jefe de la unidad de alguacilazgo de este circuito y extensión informándole de lo acontecido en cuanto al retardo de la consignación del escrito presentado por el defensor público, para que tome los correctivos correspondientes.

SEXTO: En ocasión al Principio de Juicio Educativo la ciudadana Jueza procede a explicar al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Se le notifica a las partes que en esta misma fecha se Publicará Auto Fundado de la presente decisión. Siendo las 10:40 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. KARIBAY DURAN ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH











Causa No. 1E62-13.
KDE.