REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº: 3694
PARTE DEMANDANTE: ROSA AURA TEJADA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.936.669, en su carácter de madre del adolescente, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes).
PARTE DEMANDADA: OSMAL MARCHENA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.271.815, domiciliado en el vecindario La Morita I, a tres casas del Fundo Los Viejitos, Municipio Biruaca del Estado Apure.
JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. (DEFINTIVA).
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.-
En fecha 17 de Septiembre de 2013, la ciudadana ROSA AURA TEJADA VILLALOBOS, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.946, consigna escrito con sus respectivos anexos, por medio del cual solicita se obligue al ciudadano OSMAL MARCHENA VILLALOBOS, en cumplir con la obligación alimentaria y aportes extras a favor del adolescente DIEGO JOSE TEJADA VILLALOBOS. (Folios 01 al 03).
Admite el escrito el tribunal A-quo en fecha 19 de Septiembre de 2013 y acuerda citar al obligado alimentario OSMAL MARCHENA VILLALOBOS, y ordena aperturar una Cuenta Bancaria en la entidad bancaria Bicentenario para el depósito de la obligación alimentaria. (Folios 04 y 05).
Mediante acta de fecha 30 de Septiembre de 2013, comparece la ciudadana ROSA AURA TEJADA VILLALOBOS, quien consignó constancia del número de cuenta aperturada en la entidad bancaria el Bicentenario. (Folios 11 y 12).
En fecha 02 Octubre del presente año comparece, previo oficio N° 486 dirigido al comisario del vecindario la Morita I del Municipio Biruaca del estado apure por ante el Tribunal de la causa el ciudadano OSMAL RAFAEL VILLALOBOS MARCHENA, quien expuso:”…No voy a ofrecer un monto fijo de obligación alimentaria ya que no trabajo, cuando yo cobro le doy colaboro con un par de zapatos…” y la ciudadana ROSA AURA TEJADA VILLALOBOS quien expuso:..” “…Solicito que se fije la mensualidad de obligación alimentaria y aportes extras, al ciudadano OSMAR VILLALOBOS, y que el tribunal fije los montos solicitados…” (Folios 13 y 14).
En fecha 10 de Octubre de 2013, mediante acta la ciudadana ROSA AURA TEJADA VILLALOBOS consigna constancia de estudio, informe médico oftalmológico, copia de la formula de los lentes, informe de Fluorangio Retino Grafía, (07) facturas de exámenes realizados y copias del récipe donde fueron requeridos los exámenes. (Folios 15 al 35).
Se libró boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y al represente de la Defensoría Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (Folios 36 al 39).
Se admite mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2013, escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano OSMAL RAFAEL VILLALOBOS MARCHENA, parte demandada, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 97.668. (Folios 40 al 42).
Mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2013, el Tribunal fija lapso de cinco (05) dias de despacho para dictar sentencia. (Folio 43).
Mediante sentencia de fecha 22 de Octubre de 2013, el Tribunal A-quo declaró: SIN LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana ROSA AURA TEJADA VILLALOBOS, representante legal y madre del adolescente Diego José Tejada Villalobos, debidamente asistida por el Dr. José Gregorio Escobar Calzadilla, en su carácter de defensor Publico Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, todos plenamente identificados. (Folios 44 al 51).
Por diligencia de fecha 25 de Octubre de 2013, la ciudadana ROSA AURA TEJADA VILLALOBOS, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero, ejerce Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 22 de Octubre de 2013, dictada por el Tribunal de la causa. (Folio 52).
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2013, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la ciudadana ROSA AURA TEJADA VILLALOBOS, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo cual se ejecutó mediante oficio Nº 578. (Folio 53 y 54)
Mediante auto fechado el 04 de Noviembre del 2013, esta Alzada le da entrada al expediente, y fija oportunidad para la formalización del recurso de Apelación al quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. (Folio 55).
Por auto de fecha 11 de noviembre del 2013, esta Superior Instancia fija el tercer dia de despacho siguiente al presente auto, a las 02:00 pm para que la parte apelante presente escrito de formalización de apelación. (Folio 56).
En fecha 14 de Noviembre del año 2013 siendo las 02:00pm comparece por ante esta Superior Alzada la ciudadana ROSA AURA TEJADA VILLALOBOS, representante legal y madre del adolescente Diego José Tejada Villalobos, debidamente asistida por el Dr. José Gregorio Escobar Calzadilla, en su carácter de defensor Publico Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, todos plenamente identificados a los fines de consignar escrito de Formalización del recurso de apelación, contra sentencia dictada en fecha 22 de Octubre del año en curso por el juzgado del Municipio Biruaca
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
EN EL LIBELO DE DEMANDA:
Copia simple del acta de nacimiento del Adolescente Diego José Tejada Villalobos, marcada “A”.
Copia simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana ROSA AURA TEJADA VILLALOBOS.
EN EL LAPSO PROBATORIO:
Copia fotostática simple de Constancia de Estudio. (Folio 16).
Copia fotostática simple de Informe Médico Oftalmológico. (Folio 17).
Copia fotostática simple de la formula de los Lentes. (Folio 18).
Copia fotostática simple de los Informe de Fluorangio Retino Grafía (Folio 19 al 22).
Copia simple de (07) facturas de exámenes realizados y copias del récipe donde fueron requeridos los exámenes. (Folios 23 al 35).
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
EN EL LAPSO PROBATORIO:
Promovió Copias Simple del Acta de Nacimiento N° 497, promovida por la solicitante. (Folio 41 y 42).
Consta en autos que el Tribunal de la causa, en su debida oportunidad acordó admitir las pruebas presentadas en ese Despacho por las partes, con las que pretenden demostrar, tanto la parte accionante cono la parte accionada, el vinculo filial, a fin de que se fije el monto por concepto de obligación de manutención al adolescente que nos ocupa, ahora bien, del examen y valoración de los elementos probatorios que el accionado aportó en la etapa probatoria correspondiente y tendientes a demostrar su presunta negatividad, con relación al vinculo filial para satisfacer la pretendida Obligación de Manutención en los términos solicitados por la accionante y el criterio que sostuvo la ciudadana Juez al declarar Sin Lugar la sentencia apelada; por tanto, la resolución de esos puntos controvertidos estará dirigida a la actividad de esta Superior Instancia, a resolver la controversia planteada por las partes, en base a los alegatos de los hechos aludidos por el ciudadano OSMAL RAFAEL VILLALOBOS MARCHENA, está orientada la actividad jurisdiccional de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 367 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 369, ejusdem. Así se declara.
M O T I V A
Del contenido de la narrativa que antecede, y de manera especial del escrito de contestación a la solicitud de obligación alimentaría, atinente a la comparecencia de las partes por ante el Juzgado del Municipio Biruaca, en la cual se evidencia que el ciudadano OSMAL RAFAEL VILLALOBOS MARCHENA, expuso:”…No voy a ofrecer un monto fijo de obligación alimentaría ya que no trabajo, cuando yo cobro le doy colaboro con un par de zapatos…” ES DE NOTAR QUE DE LA DECLARACION EFECTUADA POR EL CIUDADANO OSMAL RAFAEL VILLALOBOS MARCHENA SE demuestra LA PRESUNCION DEL VINCUCULO FILIAR y por cuanto el Articulo 367 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece …la obligación alimentaría procede igualmente cuando: a. La filiación resulte de indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por unas autoridad judicial ; b. La filiación resulte de declaración explicita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste que conste en documento autentico y c. A juicio del Juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos, que constituya indicios suficientes, precisos y concordantes. Ahora bien, el vínculo filial del Adolescente Diego José Tejada Villalobos; con relación al obligado alimentario, no ésta en discusión en la presente causa y tal hecho le da legitimidad a ambas partes, para el sostenimiento del respectivo proceso
Es por ello que este juzgador de Alzada en atención a los principios rectores de la Doctrina de Protección Integral de los Niños Niñas y Adolescentes, que establece como pilares fundamentales: Los niños como sujetos de derechos, el interés Superior del niño, la prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental de la familia en garantía de los derechos de los niños.
De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior estima, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en concordancia con el artículo 367 ejusdem y por cuanto, lo único establecido en este procedimiento de Obligación de Manutención a los efectos de determinar el quantum de la misma, estimando precedente este juzgador, fijar con CARÁCTER PROVISORIO la Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales a partir del mes de noviembre del año 2013, más el pago de los aportes extras de Bono Vacacional en el mes de septiembre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en diciembre de cada año como bonificación especial de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
D I S P O S I T I V A
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la apelación de fecha 25 de Octubre de 2013, interpuesta por la ciudadana ROSA AURA TEJADA VILLALOBOS, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta jurisdicción, abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, parte demandante contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción del Estado Apure de fecha 22 de Octubre de 2013
TERCERO: Parcialmente CON LUGAR la acción de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ROSA AURA TEJADA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.936.669, en su carácter de madre del adolescente, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) contra el ciudadano OSMAL MARCHENA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.271.815 y en consecuencia SE LE ORDENA cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, más el pago de los aportes extras de Bono Vacacional en el mese de Septiembre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en Diciembre de cada año como Bonificación especial de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por el carácter eminentemente especial de la materia.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Dr. JOSE ANGEL ARMAS.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA DE LOURDES REYES G.
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA DE LOURDES REYES G.
EXPTE. Nº 3694
JAA/MRG/deya.-
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