REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: RICHAR JAVIER CORTEZ.
DEMANDADA: CARMEN ZORAIDA PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 15.959
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 31/07/2012, el ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.581.544, con domicilio en la población de Arichuna Parroquia Peñalver del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado NAPOLEON SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.532, presentó escrito contentivo de acción de Divorcio en contra de la ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.784, domiciliada en la población de Arichuna, Parroquia Peñalver del Estado Apure, en la cual expuso lo siguiente: Que, en fecha 05/04/1986, contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ, según se evidencia de acta de matrimonio civil distinguida con el N° 07 de los libros de Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, que anexó marcado con la letra “A”. Que, de dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres YESICA CAROLINA y YOHANA DEL CARMEN, las cuales tienen 25 y 24 años respectivamente, que establecieron su domicilio conyugal en el Terraplén Costa del Río Apure, Sector la Sinfonía, en la población de Arichuna Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el tiempo que duró la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna alguno. Que todo estaba bien, cada quien cumplía con sus obligaciones, atendiéndose y ayudándose recíprocamente, hasta que comenzaron los malos entendidos, celos infundados, malas palabras, que la ciudadana demandada no quiso lavarle mas la ropa, ni darle alimento, razón por la cual en fecha 15 de noviembre de 1998 el ciudadano demandante de autos se marcho de la casa por ser imposible vivir juntos y sin que hasta la presente fecha haya regresado, motivo este que se constituyo en un verdadero abandono hacia el ciudadano demandante. Fundamentó la presente acción en el ordinal 2° “El abandono voluntario”, del artículo 185 del vigente Código Civil. Del Petitorio: Que, por todo lo antes expresado y con fundamentos en la causal invocada, demandó por divorcio a la ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ y solicitó lo siguiente: que la admisión, sustanciación conforme a derecho y la declarativa con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley de la presente acción.
A los folios (01) al (04), corre inserto el libelo de la demanda con anexo del acta de matrimonio de los ciudadanos RICHAR JAVIER CORTEZ y CARMEN ZORAIDA PEREZ, así como originales de las actas de nacimientos de sus hijas, ya mayores de edad
En fecha 01/08/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admite la demanda, así mismo, se ordenó emplazar a las partes para comparecer al primer y segundo acto Conciliatorio pasados cuarenta y cinco días entre uno y otro, luego de la citación de la demandada. Al folio (06) corre inserta boleta librada a la representación fiscal en la presente causa.
En fecha 07/08/2012, el Alguacil Temporal de éste Tribunal ciudadano ERASMO JOSÉ VALERA MILANO, consigno copia de Boleta en la cual consta haber practicado la notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, según se puede evidenciar del vuelto del folio (07).
En fecha 09/02/2012, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó recibo de compulsa en el cual se dejó constancia que no fue firmado por la demandada, en virtud de no haber sido localizada.
En fecha 06/11/2012, compareció el ciudadano RICHAR CORTEZ, debidamente asistido por el abogado NAPOLEON SILVA, con el carácter de parte demandante, y presento diligencia mediante la cual solicitó que se ordenará la citación por carteles de la demandada de autos, ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ.
En fecha 07/11/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar el cartel de citación a la ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ, a fin de que se realizara la publicación en los diarios “ABC” y “ULTIMAS NOTICIAS” con intervalos de tres (3) días entre uno y otro así como la fijación del mismo en la puerta de la morada de la demandada de autos.
En fecha 30/11/2012, compareció el ciudadano RICHAR CORTEZ, debidamente asistido por el abogado NAPOLEON SILVA, y presento diligencia mediante la cual consignó publicación del cartel de citación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” librado a la ciudadana Carmen Zoraida Pérez el cual corre inserto al folios (13).
En fecha 07/12/2012, compareció el ciudadano RICHAR CORTEZ, debidamente asistido por el abogado NAPOLEON SILVA, y presento diligencia mediante la cual consignó publicación del cartel de citación en el diario “ABC” librado a la ciudadana Carmen Zoraida Pérez el cual corre inserto al folios (15).
En fecha 23/01/2013, el Secretario Titular de éste Tribunal Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE, dejo constancia de la fijación del cartel de citación librado a la demandada en la puerta de su morada, señalando que localizo a la ciudadana demandada personalmente y firmo de su puño y letra la parte frontal de la copia del cartel de citación que fue entregado en manos de la demandada de autos, y a la cual se le advirtió que a partir del día siguiente de haberse cumplido esta formalidad comenzaría a correr el lapso especificado en el auto de admisión, en razón de haber sido practicada la citación personal.
En fecha 11/03/2013, siendo las 10:00am, se llevo acabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual compareció el ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ, parte demandante en el presente juicio asistido en este acto por el ciudadano abogado NAPOLEON SILVA, y se dejo constancia que la parte demandada de autos ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ, estuvo presente en el acto, la parte demandante insistió en la continuación del presente proceso, se hizo el llamado al advenimiento entre las partes, conforme al articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, quienes no quisieron resolver la situación por lo que no hubo reconciliación, e igualmente se dejo constancia en este acto que no asistió la Representación Fiscal. Se emplazo a las partes a que comparecieran ante este Tribunal pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora y forma para que se efectúe el segundo acto conciliatorio del juicio, terminó se leyó y firmaron.
En fecha 29/04/2013, siendo las 10:00am, se llevo acabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO al cual compareció el ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ, parte demandante en el presente juicio asistido en este acto por el ciudadano abogado NAPOLEON SILVA, se dejo constancia que la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado judicial por lo que el Tribunal no pudo llamar advenimiento entre las partes, conforme al articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo reconciliación, la parte demandante insistió en la continuación del presente proceso, e igualmente se dejo constancia en este acto que no asistió la Representación Fiscal. Se emplazo a las partes a que comparezca al quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 11:00am para que tuviera lugar al acto de contestación de la demanda. Se leyó y firmaron.
En fecha 07/05/2013, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia de la no comparecencia a las puertas del Tribunal a dar contestación a la presente demanda de la ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ, e igualmente se dejó constancia que compareció el ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ, parte demandante en el presente juicio asistido en este acto por el ciudadano abogado NAPOLEON SILVA, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Insisto en la continuidad del presente proceso, es todo”. Se firmó, se leyó y firmaron
En fecha 28/05/2013, el ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ, parte demandante en el presente juicio asistido en este acto por abogado NAPOLEON SILVA, consignó escrito de pruebas, el cual corre inserto al folio (20) y su vuelto del presente expediente.
En fecha 31/05/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora en el presente proceso.
En fecha 11/06/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por a parte actora ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ, asistido de abogado en la cual promueve como testigos a los ciudadanos MARBELIS ANDREINA PANTOJA, CLARA MARBELIS REALZA y NORMA DEL CARMEN HERRERA, a quienes se les fijo día y hora para rendir sus declaraciones.
En fecha 14/06/2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la testigo MARBELIS ANDREINA PANTOJA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 14/06/2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la testigo CLARA MARBELIS REALZA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 14/06/2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la testigo NORMA DEL CARMEN HERRERA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 31/07/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se hizo cómputo y en esta misma fecha se fijó el décimo quinto (15°) día despacho siguiente para que tenga lugar al acto de presentación de informes en la presente causa.
En fecha 19/09/2013, el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejo constancia de que ninguna de las partes presento informes en el presente proceso.
En fecha 01/02/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de esa fecha para dictar sentencia en la presente causa.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega el actor en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ, en fecha 05 de Abril del año 1986, y que en el 15 de Noviembre del año 1998, el mismo abandono el hogar de forma voluntaria y libre por que comenzaron los malos entendidos, celos infundados, malas palabras, que la ciudadana demandada no quiso lavarle mas la ropa, ni darle alimento, el cual habían constituido en el Terraplén Costa del Río Apure, Sector la Sinfonía, en la población de Arichuna Municipio San Fernando del Estado Apure, que procrearon dos (02) hijas de nombres YESICA CAROLINA y YOHANA DEL CARMEN, las cuales tienen 25 y 24 años respectivamente, que no obtuvieron bienes de fortuna durante el lapso que duró la unión matrimonial; es por lo invocó a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, específicamente lo indicado en el numeral segundo, respecto del Abandono Voluntario, solicitando finalmente que éste Tribunal sentencie la disolución del vínculo matrimonial que los une y declare en consecuencia el Divorcio solicitado y extinguida la unión matrimonial descrita.
Por su parte la demandada de autos ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ, no fue localizada tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal la cual corre inserta al folio (08) y su vuelto, por lo cual solicitaron al Tribunal que se citara por cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, al momento de la realización de la fijación del cartel de citación en la puerta de su morada, la demandada fue localizada, firmando de su puño y letra el cartel, tal como consta de la declaración del Secretario de este Juzgado la cual corre inserta al vuelto del folio (16), razón por la cual no se le nombro defensor Judicial, compareciendo a la hora y fecha que tuvo el Primer Acto Conciliatorio, fijado por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo comparecido al Segundo Acto Conciliatorio, así como tampoco al acto destinado a la Contestación de la Demanda, sin haber promovido pruebas.
Establecida como ha quedado la controversia, esta juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1°) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 07, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 5 de Abril del año 1986, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos RICHAR JAVIER CORTEZ y CARMEN ZORAIDA PEREZ. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Registrador Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos RICHAR JAVIER CORTEZ y CARMEN ZORAIDA PEREZ, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
2º) Copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el N° 152, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, en la cual se hace constar que en fecha 01/02/1987, nació la niña YESICA CAROLINA, quien es hija de la presentante ciudadana CAMEN ZORAIDA PÉREZ DE CORTEZ y del ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada, nació la niña YESICA CAROLINA, quien es hija de las partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza, aunado al hecho de que se demuestra que la mencionada ciudadana YESICA CAROLINA, es mayor de edad, siendo éste Tribunal el competente para conocer de la presente causa.
3°) Copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el N° 94, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, en la cual se hace constar que en fecha 25/11/1988, nació la niña YOHANA DEL CARMEN, quien es hija de la presentante ciudadana CAMEN ZORAIDA PÉREZ DE CORTEZ y del ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada, nació la niña YOHANA DEL CARMEN, quien es hija de las partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza, aunado al hecho de que se demuestra que la mencionada ciudadana YOHANA DEL CARMEN, es mayor de edad, siendo éste Tribunal el competente para conocer de la presente causa.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Ratifica el valor probatorio de la copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 07, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 5 de Abril del año 1986, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos RICHAR JAVIER CORTEZ y CARMEN ZORAIDA PEREZ, la cual fue consignada con el libelo de demanda, siendo valorada precedentemente por quien aquí decide en el capítulo destinado a tales efectos señalado con el literal “A”, numeral 1.
2°) Testimoniales de los ciudadanos: MARBELIS ANDREINA PANTOJA, CLARA MARBELIS REALZA y NORMA DEL CARMEN HERRERA, quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Marbelis Andreina Pantoja Lamuño: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RICHAR JAVIER CORTEZ y CARMEN ZORAIDA PEREZ; que le consta que los ciudadanos mencionados contrajeron matrimonio el 5 de abril de 1986; que sabe que los ciudadanos RICHAR JAVIER CORTEZ y CARMEN ZORAIDA PEREZ procrearon dos hijas; que sabe y le consta que el ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ se fue del hogar en fecha 15 de noviembre de 1998, por ser imposible seguir conviviendo con la demandada de autos ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ.
- Clara Marbelis Realza Manrique: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RICHAR JAVIER CORTEZ y CARMEN ZORAIDA PEREZ; que le consta que los ciudadanos mencionados contrajeron matrimonio el 5 de abril de 1986; que sabe que los ciudadanos RICHAR JAVIER CORTEZ y CARMEN ZORAIDA PEREZ procrearon dos hijas; que sabe y le consta que el ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ se fue del hogar en fecha 15 de noviembre de 1998, por ser imposible seguir conviviendo con la demandada de autos ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ.
- Norma del Carmen Herrera Gamez: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RICHAR JAVIER CORTEZ y CARMEN ZORAIDA PEREZ; que le consta que los ciudadanos mencionados contrajeron matrimonio el 5 de abril de 1986; que sabe que los ciudadanos RICHAR JAVIER CORTEZ y CARMEN ZORAIDA PEREZ procrearon dos hijas; que sabe y le consta que el ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ se fue del hogar en fecha 15 de noviembre de 1998, por ser imposible seguir conviviendo con la demandada de autos ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ.
Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por el apoderado judicial de la parte demandante, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que efectivamente conocían a los cónyuges y que estaban casados, así mismo, que procrearon dos (02) hijas, que el demandante de autos se marcho y abandono el lugar que habían establecido como domicilio conyugal el día 15 del mes de noviembre del año 1998, tal como fue expresado por los testigos en sus declaraciones, por ser imposible convivir con la demandada de autos ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ, razón por la cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
No presentó escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No presentó escrito de Contestación de Demanda, por lo que no hay prueba alguna que valorar.
B.- En el lapso probatorio:
No presentó escrito de pruebas, por lo que no hay prueba alguna que valorar.
C.- Con los informes:
No presentó escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que la demandada no pudo ser localizada, tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal el recibo de compulsa en fecha 02 de octubre del año 2012, por lo cual a petición de la parte interesada, se ordenó librar cartel de citación tal como se evidencia a los folios (10) y (11), siendo debidamente publicado y fijado como consta del folio (13) al folio (15); pero al momento de realizar de la fijación del cartel de citación en la puerta de la morada de la demandada, ésta se encontraba en su domicilio, por lo que se le informó de la situación, y ésta en señal de conformidad con la explicación, firmó de su puño y letra, el cartel consignado, tal como consta de la declaración del Secretario de este Juzgado la cual corre inserta al vuelto del folio (16), razón por la cual no se le nombro defensor Judicial, sin embargo, solo compareció a uno de los actos fijados por éste Despacho, no evacuo prueba alguna que le favoreciera, así como tampoco hizo uso de la presentación de los Informes, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales. Por otra parte, se observa, que la parte actora durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos Marbelis Andreina Pantoja, Clara Marbelis Realza y Norman del Carmen Herrera, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que efectivamente conocían a los cónyuges y que se encontraban casados, así mismo que el demandante de autos ciudadano RICHAR JAVIR CORTEZ, se marcho y abandono el lugar que habían establecido como domicilio conyugal, el 15 de noviembre del año 1998, por considerar que era imposible continuar conviviendo con la demandante, ratificando los dichos esgrimidos en el escrito libelar en relación a que su decisión de irse de la casa, fue a consecuencia del abandono sufrido por parte de la demandada de autos ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ, ya que no le atendió más, dejó de cocinarle, y compartir adecuadamente con él como pareja, circunstancia ésta que es catalogada por la Doctrina como Abandono, lo cual se encuentra fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte de la mencionada cónyuge, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda. Así mismo, las declaraciones de las testigos antes señaladas, y valoradas, generaron en quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para considerar que la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.581.544, con domicilio en la población de Arichuna Parroquia Peñalver del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado NAPOLEON SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.532, en contra de la ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.784, domiciliada en la población de Arichuna, Parroquia Peñalver del Estado Apure, y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges RICHAR JAVIER CORTEZ y CARMEN ZORAIDA PEREZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 05 de abril del año 1986, según Acta de Matrimonio N° 07 acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día miércoles seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI Y. TORRES LAREZ.
La Secretaria Temporal.
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal.
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
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ATL/mcur/frrp.
Exp. N° 15.959.
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