LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6.527

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: ALI NAVARRO TREJO

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA

DEMANDADA: MARIA LUISA CASTILLO DE INFANTE

En fecha 09-10-2013, se recibió la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, constante de UN (1) folio útil con recaudos anexos, incoada por el ciudadano ALI NAVARRO TREJO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.256, debidamente asistido por el abogado JEAN CARLOS ALVAREZ PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.185, contra la ciudadana MARIA LUISA CASTILLO DE INFANTE, consignando con la misma, copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de las partes, así como el acta de Defunción de la decujus emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil-Municipio San Fernando estado Apure marcada con la letra “A”; constancia de concubinato emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando, marcada con letra “B”; constancia de trabajo de la decujus Rudis Lumina Infante Castillo, emanada de la oficina de Recursos Humanos de Insalud Apure marcada con letra “C”

En fecha 14 de Octubre de 2013, fue admitida cuanto ha lugar en derecho de conformidad con los artículos 341 y 344 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a la demandada MARIA LUISA CASTILLO DE INFANTE.

Al folio 8, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de emplazamiento de la ciudadana MARÍA LUISA CASTILLO DE INFANTE, la cual recibió conforme y se dejó constancia que la misma estampó sus huellas dactilares por cuanto no sabe firmar.

Al folio 9, cursa escrito de fecha 06 de octubre de 2013, presentada por la ciudadana MARÍA LUISA CASTILLO DE INFANTE, quien expuso: “Doy fe, de la relación concubinaria entre el ciudadano: Navarro Trejo Ali, ya identificado en autos infra, y mi hija, quien en vida se llamaba Rudis Lusmina Infante Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.643....”

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA instaurado por el ciudadano ALI NAVARRO TREJO contra la ciudadana MARÍA LUISA CASTILLO DE INFANTE, en la forma y términos conforme al escrito presentado que riela al folio 9 del Expediente, para que surta el efecto de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Noviembre el año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ

En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ

Exp: 6527
FJRP/dma/mv