REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6529.
SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: LIEVANO ISMAEL ARMADA.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
DEMANDADO(S): DORA DOMITILA LALANGUI.
En fecha 11/10/2013, fue recibida la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por la ciudadano: LIEVANO ISMAEL ARMADA, en contra de la ciudadana: DORA DOMITILA LALANGUI, por ante este Tribunal, constante de (02) dos folios y dos (02) recaudos anexos marcados con las letras “A”, “B”, y una compulsa,
Al folio dieciocho (18), consta auto de admisión de la demanda de fecha 17-10-2013, se ordeno la INTIMACION de la demandada, y se libro despacho de Comision al Juez del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, mediante el Oficio N° 428.
Al folio veintitrés (23), consta diligencia suscrita por el ciudadano: LIEVANO ISMAEL ARMADA, de fecha 21-10-2013, mediante la cual solicita se le nombre como CORREO ESPECIAL, en la presente causa, y se dicto auto donde se ordeno agregar y se designo como Correo Especial al referido Ciudadano.
A los folios veintinueve (29), consta diligencia suscrita por la ciudadana: DORA DOMITILA LALANGUI, mediante la cual consigna (02) dos cheques, mediante la cual se paga el capital adeudado, también marcado con la letra “A”, Oferta Real de Pago, y se dicto auto donde se ordeno Agregar.
A l folio cincuenta (50) consta auto dictado en fecha 29-10-2013, donde se ordeno agregar la comision cumplida recibida en la misma fecha, procedente del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio Cincuenta y uno (51), consta auto fecha 29-10-2013, donde se ordeno el desglose de los cheques consignado por la parte demandada ciudadana: DORA DOMITILA LALANGUI, y resguardarlos en la caja Fuerte del Tribunal.
Al folio cincuenta y dos (52), consta acta de fecha 31-10-2013, donde se le hizo entrega de los dos (02) cheques consignados por la parte demandada ciudadana: DORA DOMITILA LALANGUI, al ciudadano: LIEVANO ISMAEL ARMADA, quien recibió de manera conforme.
Al folio cincuenta y tres (53), consta Diligencia de fecha 21-11-2013, suscrita por la ciudadana: DORA DOMITILA LALANGUI, mediante la cual solicita al tribunal se HOMOLOGUE la presente causa.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL efectuada en la forma y términos por la ciudadana: DORA DOMITILA LALANGUI, asistida por la Abogada: IRAIDA M. HERVES LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.700, en el presente Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado en su contra por el ciudadano: LEIVANO ISMAEL ARMADA, asistido por el Abogado: VICTOR JOSE R. BELLO FINIZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.774, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2.013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 01:30 p.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.
FJRP/DMAH/Julio.
EXP N° 6529. -
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, dictada por este Tribunal, en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por el ciudadano: LEIVANO ISMAEL ARMADA, en contra de la ciudadana: DORA DOMITILA LALANGUI. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H
FJRP/DMAH/Julio. -
EXP. Nº 6529. -
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