REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de noviembre 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1177, presentada por el ciudadano ALFONZO BERMUDEZ JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.239.788, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 20 de Agosto de 2.013, bajo el Nº 2013.2440, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.11344 y correspondiente al libro de folio real del año 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO VEIUNTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (121,50 M2); ubicado en “EL BARRIO LAS MARÍAS II”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA ALFONZO, EN SEIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS MAS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,10 + 0,75 Mts); SUR: CALLE AVELINA DUARTE, EN SEIS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,85 Mts); ESTE: FAMILIA ALFONZO, EN DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (18,40 Mts); OESTE: VEREDA, EN DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (18,40 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación constante de dos (02) plantas con las siguientes características: techo de platabanda, piso de cerámica, cuatro (04) habitaciones; dos (02) baños, dos (02) cocina, sala comedor, paredes de bloque frisadas, mezclillada y pintada; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ALFONZO BERMUDEZ JUAN BAUTISTA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Juez.,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/pmsd/Cristhian.-