REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DELIA MARIA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.196.090, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1130 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de Octubre de 2.013, bajo el N°. 2013- 3003, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11907, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (189,80 M2), ubicada en “EL BARRIO CRISTO REY SECTOR LOS SILOS”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vereda, en Trece Metros (13,00 Mts); SUR: Familia Mendez, en Trece Metros (13,00 Mts); ESTE: Familia Villasana, en Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts), y OESTE: Familia Aparicio, en Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts); conformadas por una (1) casa de mampostería, con piso de cemento liso, techo de zinc, paredes de bloques, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, con agua y electricidad; en la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana DELIA MARIA VILLAZANA, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Jueza,
Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.-
EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1130.-
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