REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DAMITA LARA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.618.374, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1180 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 18 de octubre de 2.013, bajo el N°. 2013- 3088, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11992, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (144,70 M2), ubicada en “LA URBANIZACION TERRON DURO I”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Estacionamiento, en Nueve Metros con Ochenta y Dos Centímetros mas Cuatro Metros con Quince Centímetros mas Cuatro Metros con Treinta Centímetros (9,82 + 4,15 + 4,30 Mts); SUR: Casa de la Familia Pérez, en Dieciocho Metros con Cuarenta Centímetros (18,40 Mts); ESTE: Vereda N° 04, en Diez Metros con Setenta y Cinco Centímetros (10,75 Mts), y OESTE: Casa de Sair Suárez y Familia González, en Cinco Metros mas Dos Metros con Veinticinco Centímetros mas Tres Metros con Cincuenta Centímetros (5,00 + 2,25 + 3,50 Mts); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871,672.26; E 668,723.45); 4,30 P-2 (N 871,672.86; E 668,727.45); 2,25 P-3 (N 871,675.09; E 668,727.39); 4,15 P-4 (N 871,675.68; E 668,731.49); 5,00 P-5 (N 871,680.63; E 668,730.79); 9,82 P-6 (N 871,682.02; E 668,740.51); 10,50 P-7 (N 871,671.79; E 668,742.16); 18,40 P-8 )N 871,668.79; E 668,723.94); 3,50 P-1 (N 871,672.26; E 668,723.45); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una (1) casa para la habitación Familiar de dos plantas con las siguientes características: PRIMER NIVEL; una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) sala de baño, lavandero y garaje, cocina empotrada y revestida con cerámica, construida toda con paredes de bloque frisado, mezclilla y revestida con pintura y techo de platabanda construido con platabanda. SEGUNDO NIVEL: una (1) habitación, balcón y escalera, techo de acerolit con cielo raso, con paredes de bloque de cemento, frisado y mezclillados; en la cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN DAMITA LARA ESPINOZA, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-


La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-































EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1180.-