REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NELLYS DE JESUS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.154.951, signada con el N°. 2.013- 1193; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 30 de Octubre de 2.013, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320,00 M2), ubicado en el Barrio “LA GUAMITA” del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Mariadel García, en Dieciséis Metros (16,00 Mts); SUR: Calle 4ta Transversal, en Dieciséis Metros (16,00 Mts); ESTE: Casa de Rodolfo González, en Veinte Metros (20,00 Mts); y OESTE: Casa de Zulema Rodríguez, en Veinte Metros (20,00 Mts); compuestas por una casa de habitación Familiar, de construcción mampostería, con piso de pulido y baldosa, techo de platabanda y acerolit, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, compuesta de: tres (3) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería, dos (2) sala de baño con sus respectivos accesorios, puertas de hierro y madera, ventanas de basculantes, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, un (1) garaje, con arranques para construir en la parte superior; además cuenta con todos los servicios básicos; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana NELLYS DE JESUS MEJIAS, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.









Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.




























SOLICITUD N°. 13- 1193.-
EJSM/at/ejjvm.-