REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA MONTES NAVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V- 887.781, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1222 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 06 de Febrero de 2.013, bajo el N°. 2013- 340, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.9244, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (236,08 M2), ubicado en “EL BARRIO CENTRO VALLE”, Calle Miranda número cívico 31-1, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Jiménez, en Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80 Mts); SUR: Parcela de ocupada por la Familia Franco, en Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80 Mts); ESTE: Calle Miranda, en Siete Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (7,53 Mts), y OESTE: Parcela Ocupada por la Familia González, en Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una construcción de mampostería de una superficie de ciento setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (178,50 Mts), constante de cuatro (4) habitaciones, una de ellas con su respectivo baño interno; y otro baño externo; techo de acerolit; puertas de madera, ventanas de hierro; y un patio. De igual manera ha reconstruido el piso deteriorado de cemento, mejorándolo en su totalidad, así como ha levantado el techo de la casa en general y reforzando las paredes anteriores con cemento, bloques y fliso; en la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN RAMONA MONTES NAVAS plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1222.-
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