REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 2.013- 1161
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS HILARIO VALENTIN FLORES PÉREZ
SOLICITANTE: JUANA MARINA FLORES LUNA, asistida por el Abogado JESÚS CORDOBA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 de Noviembre de 2.013
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana JUANA MARINA FLORES LUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.999.061, asistida por el Abogado JESÚS CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus HILARIO VALENTIN FLORES PÉREZ, quien fue venezolano, de 70 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.233.019, falleció en Avenida Caracas H.P.A.O., San Fernando, Estado Apure, el día 13 de Agosto de 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos SILVA CARMELO SANTIAGO y ARAQUE MARTINEZ INGRI SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.668.842 y 8.169.913, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron al Decujus que motiva la presente solicitud, que conocen a la solicitante así mismo saben y les consta que la solicitante es hija del Decujus, que es cierto y les consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera del Decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Dato Filiatorio y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio trece (13), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana JUANA MARINA FLORES LUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.999.061, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana JUANA MARINA FLORES LUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.999.061, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus HILARIO VALENTIN FLORES PÉREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de
( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/at/ejjvm.-
EXP. N° 13- 1161.-
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