REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LEDYS AURA BRITO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.046.515, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1155; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 30 de Agosto de 2.013, anotado bajo el N°. 258, Libro 02, el día 05 de Septiembre de 2.013, constante de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (224,17 M2), ubicado en “EL BARRIO SANTA JUANA II”, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela de Maria Sánchez, en Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70Mts); SUR: Calle en Proyecto, en Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70Mts); ESTE: Terreno Municipal, en Quince Metros con Veinticinco Centímetros (15,25 Mts.) y OESTE: Casa de Maria Pérez, en Quince Metros con Veinticinco Centímetros (15,25 Mts.), dichas bienhechurías están discriminadas así: relleno y replanteamiento con arenilla; en la cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana LEDYS AURA BRITO BRAVO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ M.

El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.






Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





























SOLICITUD N°. 13- 1155.-
EJSM/at/ejjvm.-