REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana PARCESEPE RUIZ CELIA DANIELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 24.799.125, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1171 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 01 de Octubre de 2.013, bajo el N°. 2013- 2845, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11749, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (157,50 M2), ubicada en “LA RUIZ PINEDA”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Rodríguez, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); SUR: Callejón los Judíos, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); ESTE: Familia Montenegro, en Ocho Metros con Setenta y Cinco Centímetros (8,75 Mts), y OESTE: Familia González, en Ocho Metros con Setenta y Cinco Centímetros (8,75 Mts); conformadas por una (1) casa construcción de concreto descrita de la siguiente manera: Techo acerolit, piso de cemento, paredes en bloque de cemento, frisado liso y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas metálicas y ventanas elaboradas en material de hierro; conformada de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) recibo comedor, una (1) cocina, dos (2) baños; en la cual ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana PARCESEPE RUIZ CELIA DANIELA, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Jueza,
Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
El Secretario Accidental,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
El Secretario Accidental,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Accidental,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
EJSM/orcr/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1171.-
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