REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA COLINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.168.666, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1242 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 17 de Mayo de 2.013, bajo el N°. 2013- 1757, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.10661, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 M2), ubicada en “EL BARRIO LA PLANTA”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno Comunal, en Veintiséis Metros (26,00 Mts); SUR: Familia Moreno, en Veintiséis Metros (26,00 Mts); ESTE: Familia Quintana, en Quince Metros (15,00 Mts), y OESTE: Calle la Planta, en Quince Metros (15,00 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una (1) casa de habitación Multifamiliar, la cual esta compuesta por: tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo-comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño, un (1) local comercial, área de servicio, patio, paredes de bloque de cemento, puertas de hierro forjado y vidrio, Madera entamborada, piso de cemento pulido y techo de platabanda; en la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana BELKIS JOSEFINA COLINA NIEVES plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-





Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-




























EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1242.-