REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NOUHED MOUKARIN DE ZABIAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.900.817, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1244 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de Septiembre de 2.013, bajo el N°. 2013- 2756, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11660, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378,00 M2), ubicada en “LA HIDALGUIA”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Juan González, en Veinte Metros (20,00 Mts); SUR: Casa de la Erica Adriana León Bracho, en Veinte Metros (20,00 Mts); ESTE: Calle la Hidalguía, en Dieciocho Metros con Noventa Centímetros (18,90 Mts), y OESTE: Caño Caramacate, en Dieciocho Metros con Noventa Centímetros (18,90 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una (1) casa de habitación Familiar: paredes de bloque, techo de acerolit, un (1) sobre techo de machimbrado de madera, un (1) porche con garaje con capacidad de tres (3) carros, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, cinco (5) habitaciones dos (2) de las habitaciones con baño interno, una (1) cocina semi empotrada, un (1) baño con todos sus accesorios, piso de cemento pulido, puerta principal con protector de metal, ventanas de metal, un (1) lavandero, un (1) patio, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida en bloques de cemento; en la cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana NOUHED MOUKARIN DE ZABIAN plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

El Secretario Accidental,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-






Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-




























EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1244.-