REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YOHANA BRIGITT GOUVEIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.965.039, signada con el Nº 2.013- 1245; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 30 de Octubre de 2.013; constante de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS (196,00 M2), ubicado en el Barrio “SAN JOSÉ”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Jesús Flores, en Veintiséis Metros con Veinte Centímetros (26,20 Mts); SUR: Calle Principal Barrio San José, en Dieciocho Metros mas Diez Metros (18,00 + 10,00 Mts); ESTE: Casa de José Manuel Herrera, en Doce Metros con Setenta y Cinco Centímetros (12,75 Mts); y OESTE: Casa de Livia Josefina Salazar, en Tres Metros con Cincuenta Centímetros mas Once Metros con Setenta (3,50 + 11,70 Mts); dichas bienhechurías están discriminadas así: una (1) casa compuesta de paredes de bloque, techo de zinc, tres (3) habitaciones, un (1) local, dos (2) baños, una (1) cocina, con ventanas y puertas de hierro, y pisos de cemento y todas sus instalaciones de aguas y eléctricas.; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana YOHANA BRIGITT GOUVEIRA CASTILLO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Accidental,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario Accidental,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Accidental,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
SOLICITUD N°. 13- 1245.-
EJSM/orcr/ejjvm.-
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