REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JANETSY DAYANA ORTEGA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.688.495, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1254; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 09 de Agosto de 2.013, anotado bajo el N°. 181, Libro 02, el día 13 de Agosto de 2.013, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (234,21 M2), ubicado en “EL BARRIO EL CALVARIO”, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Mexico, en Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts); SUR: Laguna, en Nueve Metros (9,00 Mts); ESTE: Casa de Pablo Hernández, en Veinticinco Metros con Cinco Centímetros (25,05 Mts) y OESTE: Casa de Carmen Moyetone, en Veinticinco Metros con Cinco Centímetros (25,05 Mts), dichas bienhechurías están discriminadas así: techo de plata banda, paredes de bloque con friso rustico, piso de cemento, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, sala comedor, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, con todos los servicios públicos; en la cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana JANETSY DAYANA ORTEGA BRITO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ M.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
SOLICITUD N°. 13- 1254.-
EJSM/at/ejjvm.-
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