REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de noviembre 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1255, presentada por la ciudadana LILIA MARGARITA RAMOS AÑEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.233.571, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las remodelaciones realizadas en un inmueble de su propiedad; construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 17 de octubre de 1.975, bajo el Nº 13, Folios 34 al 36, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.975; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (71,50 M2); ubicado en “EL CRUCE DE LAS CALLES DIAMANTE Y MUNICIPAL”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DEL VENDEDOR MANUEL ALEJANDRO RAMOS AÑEZ; SUR: CALLE MUNICIPAL; ESTE: CALLE DIAMANTE; y OESTE: DEL MISMO VENDEDOR; dichas remodelaciones ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: construcción de dos (02) pisos destinada al uso de locales comerciales, desarrollada en dos (02) niveles; Planta Baja (Locales 1 y 2) y Planta Alta (Local 3); Las Bienhechurías construidas en este lote de terreno consta de una edificación con las siguientes características: área en Planta Baja, dividida internamente en dos (02) locales individuales, numerados de la siguiente manera: el local signado con el numero uno (01), tiene una superficie de Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros de Construcción (35,85 M2); presenta quiebres en los linderos Norte: Local dos (02), con 5,53 metros; Sur: Calle Municipal, con 4,28 metros; Este: Calle Diamante, con 5,19 metros; Oeste: Casa del señor Manuel Ramos, con 6,92 Metros, La construcción es de mampostería, presenta losa de piso revestido con granito pulido; columnas de concreto, paredes de bloque de cemento de 15 centímetros, paredes revestidas con friso en ambas caras y pinturas a base de caucho. La cubierta de techo de platabanda con bloque de tabelón, nervada con vigas doble T-10; ventanas metálicas tipo basculante; puertas de madera entamborada en baño y local, el acceso principal tiene protector metálico, el local signado con el numero 2, tiene una superficie de treinta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (35,65 M2); presenta quiebres en los linderos por el Norte: casa del señor Manuel Ramos, con 6,61 metros. Sur: Local numero 1, con 5,53 metros. Este: Calle Diamante, con 5,46 Metros. Oeste: casa del señor Manuel Ramos, con una longitud 6,72 metros, es un local de un solo ambiente con baño construido en mampostería, con losa de piso revestida con granito pulido, columnas de concreto, paredes de bloques de cemento de 15 centímetros, paredes revestidas con friso en ambas caras y pintadas, la cubierta de techo es de platabanda, con bloque de tabelon, nervada con vigas doble T-10, ventanas metálicas, tipo basculante, con puertas de madera entamboradas y con protector metálico en el acceso principal; y en la Planta Alta, el local numero 3, con un área local de construcción de setenta y seis metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (76,89 M2); construida sobre los locales 1 y 2, tiene escalera para acceso independiente con entrepiso construido con vigas de doble T-10, cubierta de concreto en toda el área, sala de baño de 3x2 metros, con columnas de concreto, paredes de bloques de cemento, revestida con friso en ambas caras y pintadas; la cubierta de techo final es de acerolit apoyadas sobre tubos de 2x1, con ventanas tipo panorámicas, puertas de madera entamboradas con protector metálico. Tanto la plata baja como la planta alta, que conforma los locales 1,2 y 3, plenamente identificados, tiene un total de área de construcción de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con treinta y nueve centímetros de construcción (148,39 M2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LILIA MARGARITA RAMOS AÑEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Juez.,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ

La Secretaria Temp.,


Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


























EJSM/amtp/Cristhian.-