REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YENNY JOSEFINA LEON LUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.559.859, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1247 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 13 de Septiembre de 2.012, bajo el N°. 2013- 2339, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.7718, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de NOVENTA Y SÉIS METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (96,94 M2), ubicado en “EL BARRIO 9 DE DICIEMBRE”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Adolfo León, en Nueve Metros (9,00 Mts); SUR: Avenida Fuerzas Armada, en Nueve Metros (9,00 Mts); ESTE: Calle Nº 5, en Once Metros con Treinta y Nueve Centímetros (11,39 Mts), y OESTE: Casa de Adolfo Lean, en Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: L-1 (N 872,055.77; E 669,658.79); L-2 (N 872,052.59; E 669,667.21) L-3 (N 872,042.52; E 669,966.88) L-4 (N 872,046.78; E 669,653.95); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una (1) casa de habitación Familiar y bienhechurías totalmente con mampostería cuyas características son las siguientes: una (1) sala comedor, un (1) porche, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, techo de acerolit, ventas de hierro, piso de cerámica, aguas blancas y aguas servidas, electricidad, sobre dicho inmueble tramito titulo supletorio de propiedad el cual fue inscrito por ante el registro Publio del Municipio San Fernando Estado Apure en fecha 17 de junio del 2013, bajo el Nº 23, Folio 94, del Tomo 32, del Protocolo de Transcripción del año 2013, ahora bien sobre la casa ha realizado mejoras formando una segunda planta construida de la siguiente manera: un inmueble destinado a la habitación Familiar con acceso independiente desde la vía pública consistente en: tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño sanitario y un (1) balcón; en la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana YENNY JOSEFINA LEON LUNA plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La……..
Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1247.-
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