REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE FLORENCIO GONZALEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.234.319, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1268 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de Agosto de 2.013, bajo el N°. 2012- 2497, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11401, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2), ubicado en el Barrio “EL TRILLO”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Jiménez, en Treinta Metros (30,00 Mts); SUR: Avenida 5 de Julio, en Treinta Metros (30,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Díaz, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Betancourt, en Veinte Metros (20,00 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una casa de habitación Familiar de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas y madera entamboradas en marcos de metal y madera, ventanas metálicas con protectores de meta, con una área de construcción de ciento doce metros cuadrados (112,00 M2) un corredor, con un área de construcción de veintiocho metros cuadrados (28,00 M2) un lavandero externo, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE FLORENCIO GONZALEZ RIVERO, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1268.-
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