1241REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ESTHER MARLENE MEJIAS MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.873.645, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1241; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EJIDO otorgado por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 15 de Agosto de 2.007, anotado bajo el N°. 163, del libro N° 02, de los Libros de Venta de Ejidos llevados por esa Sindicatura Municipal en el referido año (2007), registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 20 de Agosto de 2.008, inscrito bajo el Nº. 02, Folios 07 al 21 del Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro, Tercer Trimestre del Año en Curso, constante de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (800,10 M2), ubicado en “AV. PERIMETRAL SUR”, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal, en Veinte Metros (20,00 Mts); SUR: Av. Perimetral Sur, en Veinte Metros (20,00 Mts); ESTE: Terreno de Jairo Rodríguez, en cuarenta Metros (40,00 Mts) y OESTE: Rancho de Sergi Luna, en Cuarenta Metros (40,00 Mts), dichas bienhechurías están discriminadas así: un (1) galpón en un área de Ochocientos Metros Cuadrados (800,00 M2), siendo las características de la estructura las siguientes: Estructurales: se construyó con el sistema convencional de zapatas de Dos por Dos por Cero Cuarenta Metros (2x2x 0.40M), seguidas por pilotines de Cero Sesenta Metros (0.60M), con vigas riostras de sección de Treinta por Cuarenta y Cinco Metros (30x45cm), con acero de refuerzo de seis (6) cabillas de 1/2 pulgada, con estribos de 3/8 de pulgadas, enlazadas en dirección a los ejes, de construcción, seguida de una losa de piso de espesor de Veinte Centímetros (20.00cm), con acero de refuerzo de malla electro soldada con acabado rustico en u totalidad. Columnas: Tienen una altura máxima de Seis Metros con Veinticinco Centímetros (6.25cm), en el centro de una media de cuatro Metros (4,00 M) en los extremos, presenta en su totalidad una rigidez estructural en todo su perímetro y a doble altura; Todo el galpón esta enlazado estructuralmente con vigas de cargas perimetrales. Cerchas: Están compuestas por perfiles Tubulares de 2x1 orientadas hacia la cumbrera de la construcción con una altura de Sesenta Centímetros (0.60cm), y una separación de tirantes de fuerza y tensores de Ochenta Centímetros (0.80cm), internamente cuenta con una losa de batelotes, en un área de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados (136,00M2), con una distribución para ser usada como local apto para ferretería, con anexos como depósitos y baños. Paredes: Con bloques de cementos con friso y un acabado liso y cerámica en paredes de baños. Techo: En su totalidad de laminas de Zinc galvanizado en perfecto estado, con sostén de correas tubulares 2x1. Marcos y Puertas: Marcos Metálicos y las puertas internas son metálicas combinadas con vidrios. Ventanas: Son metálicas combinadas con vidrio. Todas las instalaciones se encuentran embutidas en las paredes y techo; en la cuales se ha invertido la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.356.186,82), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana ESTHER MARLENE MEJIAS MATUTE, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ M.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
SOLICITUD N°. 13- 1241.-
EJSM/at/ejjvm.-
|