REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ELIDA ROSA ANTEQUERA VERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.157.880, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1147 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de Octubre de 2.013, bajo el N°. 2013- 3095, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11999, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,25 M2), ubicada en el Barrio “SAN LUIS”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Páez, en Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 Mts); SUR: Familia Ocupada por Familia Orozco, en Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Luna, en Nueve Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (09,45 Mts), y OESTE: Calle 4ta Transversal, en Nueve Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (09,45 Mts); conformadas por una (1) casa propia para habitación Familiar constante de las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, porche con jardinera, garaje con piso de cemento rustico, techo de play-cem, piso de cerámica, Tres (3) habitaciones una con baño interno, una (1) sala de baño con todos sus accesorios, una sala recibo, una sala comedor, cocina semi empotrada, puertas y ventanas metálicas, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELIDA ROSA ANTEQUERA VERA, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-





























EJSM/orcr/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1147.-