REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LUNA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.624.418, signada con el N°. 2.013- 1148; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 28 de Octubre de 2.013, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2), ubicado en la parroquia “SAN RAFAEL” del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Comercio, en Diez Metros (10,00 Mts); SUR: Vereda los Queseros, en Diez Metros (10,00 Mts); ESTE: Espacio Recreativo, en Siete Metros (7,00 Mts); y OESTE: Local del señor Lisner García, en Siete Metros (7,00 Mts); compuestas por construcción de mampostería con fundaciones hechas con cabillas de media recubiertas con concreto, paredes de bloques de concreto con acabado de primera, totalmente pintados, que cuenta con 10,00 metros de frente por 07,00 metros de largo, Techo de platabanda, Piso de Cemento con revestimiento de Porcelana, 02 puertas elaboradas con tubos de metal, 01 Santa Maria de 2x2 metros, ventanas de material de hierro, 02 locales comerciales, 01 pozo Séptico para las aguas negras, Tuberías de aguas blancas y cables de electricidad empotrados y demás servicios; en las cuales se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS EDUARDO LUNA GAMEZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Accidental,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Accidental,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.









Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Accidental,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.




























SOLICITUD N°. 13- 1148.-
EJSM/orcr/ejjvm.-