REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA FILOMENA CASTILLO DE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.231.597, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1150 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 09 de Octubre de 2.013, bajo el N°. 2013- 2938, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11842, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00 M2), ubicada en “SAN RAFAEL DE ATAMAICA SECTOR CENTRAL”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Velásquez Moreno, en Veintiún Metros con Treinta Centímetros (21,30 Mts); SUR: Familia Jiménez, en Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21,20 Mts); ESTE: Familia Pérez, en Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (08,50 Mts), y OESTE: Calle Independencia, en Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (08,50 Mts); conformadas por una (1) casa para habitación Familiar constante de las siguientes características: Construcción de mampostería de 8,00 metros de frente por 16,00 metros de largo, Techo de platabanda, Piso de cemento totalmente revestido de porcelana, puertas y ventanas en material de hierro, Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de cocina totalmente empotrada con todos sus accesorios, Sala recibo comedor, 1 lavandero techado con zinc y piso de concreto revestido con porcelana, 1 poso Séptico para las aguas negras, 1 pozo profundo para la extracción de agua blanca para consumo humano de uso particular de la casa con su respectiva bomba manual y eléctrica, Tubería de aguas blancas y cables de electricidad empotrados, cercado totalmente con paredes de bloques de cemento y estructura de cabilla; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA FILOMENA CASTILLO DE MONTAÑA, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
































EJSM/orcr/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1150.-